La inconsecuencia lógica de la operación económica

AutorRamiro Castro
CargoAspirante docente en la Universidad de la República. Miembro Académico y Secretario de redacción de la Sociedad de Análisis Jurídico.
Páginas33-51
RAMIRO CASTRO | Inconsecuencia lógica de la operación económica 33
LA INCONSECUENCIA LÓGICA
DE LA OPERACIÓN ECONÓMICA
Págs. 33-51.
Ramiro Castro*
Recibido: mayo 2017
Aceptado: junio 2017
«Caminos abiertos nunca va a faltar»
(Joaquín Fernández, “Caminos abiertos”, 2016)
Resumen: El presente ensayo consiste en abordar, desde el aparato lógico desa-
rrollado por Carlos Vaz Ferreira en su obra «Lógica viva», la doctrina de la operación
económica centrándose fundamentalmente en los argumentos de los juristas que
sostienen su aplicación en nuestro país.
Palabras clave: Vaz Ferreira, operación económica, lógica, paralogismo.
Summary: This essay consists of addressing from the logical apparatus developed
by Carlos Vaz Ferreira in his work «Alive Logic», the doctrine of economic operation
focusing primarily on grounds of Jurists who argue its application in our country.
Key words: Vaz Ferreira, economical operation, logic, paralogism.
Preámbulo
Para sostener la operación económica como método interpretativo o de integra-
ción del contrato, la doctrina uruguaya recurrió, antes que a las normas del Código Civil,
a los argumentos de juristas italianos y franceses: D´Angelo, Gabrielli y Pimont.1/2 Lo
mismo sucedió con la jurisprudencia. Ambos destacaron la idoneidad del método
para el análisis de aquellos casos que comprendían diversos tipos contractuales que,
pese a su independencia estructural, estaban conectados funcionalmente para la rea-
lización de un fin común. Ello requiere determinado equilibrio entre los contratos y
una influencia recíproca frente a ciertas patologías que compliquen la validez o efica-
cia de alguno.
El coligamiento contractual fue un terreno fértil para la aplicación de la opera-
ción económica. Algunas discusiones acerca de su alcance y normatividad no repre-
*Aspirante docente en la Universidad de la República. Miembro Académico y Secretario de redac-
ción de la Sociedad de Análisis Jurídico.
1Gamarra Jorge, Operación económica, coligamiento negocial e interpretación, Anuario de Derecho Civil
uruguayo, Tomo XXVI, Ed.: FCU, Montevideo, 2009.
2Blengio Juan, El contrato y la operación económica. Primera parte, Revista de Doctrina y Jurispruden-
cia de Derecho Civil, Tomo I, Año I, Ed.: FCU, Montevideo, mayo 2013.
Ruptura | año 7, número 8 ISSN 1688-8162
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sentaron un obstáculo para admitirla y tampoco para considerarla una herramienta
hermenéutica con límites precisos y objetivos. Sin embargo, doctrinos y jueces, no se
ocuparon ni mencionan sus defectos. Sin quererlo tal vez, no advirtieron que la im-
portación de este método trajo consigo la inconsecuencia lógica de los argumentos
que lo sostienen: la objetividad, el realismo y la precisión no caracterizan a esta
doctrina.
Nuestra opinión es la siguiente. Entendemos que la operación económica es in-
admisible porque su justificación es lógicamente inconsistente, debido a que jueces y
autores incurren en ciertos paralogismos descriptos por Vaz Ferreira en su obra
«Lógica Viva».3 Entre éstos hallamos los que consisten en tomar cuestiones normati-
vas como explicativas, confundir cuestiones de palabra con cuestiones de hecho,
falacias de falsa precisión, falsa oposición, verbo-ideológicas, el sofisma que consiste
en pensar por sistemas ante cualquier asunto y la falacia de ilusión de experiencia.
Por lo tanto, para analizar el uso que la doctrina y jurisprudencia efectúan de la
operación económica será necesario repasar los argumentos principales de ésta, ex-
plicar los conceptos contenidos en el aparato lógico de Carlos Vaz Ferreira y aplicar-
los a algunos de los trabajos de Gamarra y Blengio (que comprende la cita de algu-
nas sentencias), así como al fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso: «Los
Surcos S.R.L. C/ Banco Bandes Uruguay S.A.» que también trata sobre esta materia.4
Finalmente, expresaremos las conclusiones más relevantes e intentaremos presentar
la operación económica sin los paralogismos que padece.
1. El vehículo hacia la causa concreta: la operación económica
Pasada la segunda mitad del siglo XX la visión de la causa de los contratos co-
menzó a transformarse. La concepción abstracta de ésta, que se encuentra estrecha-
mente ligada al tipo contractual, se tornó insuficiente para explicar qué intenciones
llevaba a las partes a contratar, así como para comprender los nuevos fenómenos
mercantiles que vinculan distintos contratos a través de un objetivo económico co-
mún que cada uno de ellos no podría obtener por sí mismo.5 Por su parte, el abando-
no de la postura que se sostuvo en Italia acerca de la necesidad de tutelar jurídica-
mente solo a los contratos que fueran útiles a la colectividad dio paso al estudio del
interés económico individual.
La nueva apreciación de la causa supone darle trascendencia a las razones que
son determinantes para la formación del contrato. Sin embargo, no significa que se
3Vaz Ferreira Carlos, Lógica Viva, Ed.: Cámara de Representantes de la R.O.U., Montevideo, 1963.
4http://bjn.poderjudicial.gub.uy/BJNPUBLICA/hojaInsumo2.seam?cid=1624
5En este sentido expresa Gabrielli: “En presencia de tales modificaciones el intérprete lamenta tanto la
dificultad de tener forzadamente que trasladar los cambios de la praxis a un esquema (el del contrato como acto único),
cuya amplitud originaria resulta hoy inadecuada, puesto que sufre de su intrínseca simplicidad y linealidad, que fue
concebida para regular estructuras económico-sociales que se fundaban en formas de circulación de la riqueza más
simples, actualmente superadas ampliamente ya sea por el diverso contexto económico nacional e internacional, ya sea
por la variedad y complejidad de los instrumentos y de los modelos negociales de los cuales nos servimos.” Gabrielli
Enrico, Doctrina general del contrato, volumen I, Ed.: FCU, Montevideo, 2009, pág. 17.

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