Instituto pasteur (paris) - uruguay. Fundacion. Constitucion. Autorizacion.

Año2004
Número de Iniciativa24803
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.792
Publicada D.O. 20 jul/004 - Nº 26548
Ley Nº 17.792 FUNDACIÓN CON EL INSTITUTO PASTEUR DE PARÍS SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO Y A LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
A CONSTITUIRLA, CONJUNTA O SEPARADAMENTE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a constituir, conjunta o separadamente, una fundación con el "Institut Pasteur" de París -República Francesa- de conformidad a las disposiciones de la presente ley y a la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fines principales la realización y difusión de investigaciones científicas y tecnológicas en el campo de la salud humana y su objeto será acorde al del "Institut Pasteur". La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones y asociaciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas, del país o del extranjero.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno de la República Francesa de conversión de parte de los pagos de los servicios de la deuda con dicho Estado, por un monto mínimo de cinco millones de euros, que se destinará como aporte a la fundación a que refiere la presente ley, mediante los mecanismos que se establezcan en el referido Convenio, pudiendo proceder a la apertura de una cuenta en una institución Bancaria a tales efectos.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de treinta días para su consideración, teniéndose por aprobado si ésta no se expidiese en el término referido.

Artículo 3º.- Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional vinculado directamente a su objeto.

Dicha exoneración no comprenderá a los impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuesto Específico Interno (IMESI) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), correspondientes a las eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo que éstas gocen de similares beneficios.

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de competencia.

Artículo 4º.- Otórgase a la fundación que se constituya un crédito por los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de...

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