Instrumentos jurídicos de prevención en materia de Derecho Aduanero. La 'auto revisión', la consulta vinculante, los acuerdos de pago y los Estudios de Valor y Vinculación

AutorPablo Labandera
CargoUniversidad Católica del Uruguay, Uruguay
Páginas53-85
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PABLO LABANDERA - INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DERECHO ADUANERO.
LA “AUTO REVISIÓN”, LA CONSULTA VINCULANTE, LOS ACUERDOS DE PAGO Y LOS ESTUDIOS DE VALOR Y VINCULACIÓN
Revista de Derecho. Año XXI (Diciembre 2022), Nº 42, pp. 53-85 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.4
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PABLO LABANDERA
Profesor Titular de Derecho del Comercio Internacional en la Universidad de Montevideo
(Uruguay) y de Derecho del Comercio Exterior en la Universidad Católica del Uruguay (Uruguay).
Docente de Derecho Aduanero en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU).
Miembro Fundador de la Academia Internacional de Derecho Aduanero
plabandera@dlc.com.uy
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3169-6031
Recibido: 30/10/2022 - Aceptado: 30/11/2022
Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo
Labandera, Pablo (2022). Instrumentos jurídicos de prevención en materia de Derecho Aduanero.
Revista de Derecho, 21 (42), 53-85. https://doi.org/10.47274/DERUM/42.4
Instrumentos jurídicos de prevención en materia
de Derecho Aduanero
La “auto revisión”, la consulta vinculante, los
acuerdos de pago y los Estudios de Valor y
Vinculación
Resumen: La indeterminación en el Derecho es sin duda, una de sus principales características, la cual se
encuentra presente sea por voluntad del legislador como técnica legislativa o como una acción involuntaria
del mismo, aceptada ya por el derecho como situación inevitable y hasta cierto punto necesaria. Así, no
existe rama del Derecho que no la contenga o no haya sido afectada por la vaguedad o indeterminación
dada por la presencia de lagunas o conceptos jurídicos indeterminados, o – incluso – diferentes visiones
jurídicas sobre un mismo tema.
El presente artículo repasa cuáles son los “instrumentos jurídicos” con que el Derecho Aduanero cuenta, a
los efectos de prevenir dichas circunstancias indeseadas.
Palabras clave: Principio de seguridad jurídica. Principio de buena fe. Control de la arbitrariedad
administrativa.
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PABLO LABANDERA - INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DERECHO ADUANERO.
LA “AUTO REVISIÓN”, LA CONSULTA VINCULANTE, LOS ACUERDOS DE PAGO Y LOS ESTUDIOS DE VALOR Y VINCULACIÓN
Revista de Derecho. Año XXI (Diciembre 2022), Nº 42, pp. 53-85 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.4
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“Self-review”, binding consultation, payment agreements
and Value and Linkage Studies
Abstract: 
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to the presence of gaps or vague legal concepts, or - even - different legal opinions on the same subject.
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Keywords: Principle of juridical safety. Principle of good faith. Control of the administrative arbitrariness.
Instrumentos legais preventivos no campo do Direito
Aduaneiro
“Auto-revisão”, consulta vinculativa, acordos de
pagamento e Pesquisas de Valor e Vinculativas
Resumo: 
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tais circunstâncias indesejáveis.
Palavras-chave:           
administrativa.
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PABLO LABANDERA - INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DERECHO ADUANERO.
LA “AUTO REVISIÓN”, LA CONSULTA VINCULANTE, LOS ACUERDOS DE PAGO Y LOS ESTUDIOS DE VALOR Y VINCULACIÓN
Revista de Derecho. Año XXI (Diciembre 2022), Nº 42, pp. 53-85 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.4
I. A modo de introducción. La seguridad jurídica como
caución del Estado de Derecho
Pocos “principios” y reglas de Derecho son objeto de una invocación tan reiterada
como la seguridad jurídica. Se trata de un “principio”, en el sentido tradicional del
término, que adquiere rango constitucional por su recepción en los artículos 72 y 332
de la Constitución Nacional. (Brito y Delpiazzo, 2009)
Ello supone que una norma con rango de ley puede ser declarada inconstitucional
por la Suprema Corte de Justicia, por vulnerar la seguridad jurídica, como así ocurre. Pero,
más allá de su carácter de “principio” positivizado, la seguridad jurídica es también
un “valor fundamental”, arraigado en la esencia del Estado de Derecho.
No obstante, el gran problema de la seguridad jurídica, es su indefinición. Como
recuerda el jurista español César García Novoa (García Novoa, 2000), parece que hay
que llegar a aprehender la seguridad jurídica a partir de un razonamiento inductivo
negativo (p. 11).
Conocemos la seguridad a través de las múltiples situaciones de inseguridad. Además,
el concepto es sumamente transversal, de manera que la seguridad jurídica abarca una
multiplicidad de expresiones, lo que se resume en el conocido fundamento jurídico 10º,
de la sentencia del Tribunal Constitucional de España Nº 27/1981, de 20 de julio, según el
cual la seguridad jurídica es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,
irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad”, pero “...si se agotara en la
adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente” (García Novoa,
2000, pp. 20).
De esta manera la seguridad jurídica viene a ser un conjunto de locuciones
multifuncionales que, no obstante, adquiere su verdadera dimensión en sus
manifestaciones expresas.
En sentido subjetivo, la concreción de la seguridad jurídica es el “principio
de confianza legítima”, y en un sentido objetivo, la seguridad se manifiesta en la
previsibilidad del ordenamiento.
Al mismo tiempo, la seguridad jurídica se proyecta en la acción del legislativo,
exigiendo certeza en la definición de las normas, especialmente en un ordenamiento
como el aduanero y el fiscal – aduanero, que crea específicas obligaciones y deberes.
Así, en un primer plano, cabe consignar que la seguridad jurídica se ha venido
identificando con la existencia de reglas de derecho claras y precisas, que sean previstas
ex ante a la realización por el ciudadano de los hechos previstos en las normas.
Pero también en la exigencia de “calidad normativa” (Ferrajoli, 2011, pp. 79 y ss.)
(Galiana Saura, 2003, pp. 37 y ss.) (Marcilla, 2005, pp. 251 y ss.) (Martino, 2022) (Sainz
Moreno, 1995, pp. 55-70) (Zapatero, 2009, pp. 25 y ss.).
Aunque la Suprema Corte de Justicia no incluye un control de la perfección técnica de
las normas, lo cierto es que una legislación confusa, oscura e incompleta dificulta su
aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos
en el mismo, puede terminar por deslucir y frustrar el valor de la Justicia.

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