Junta transparencia y etica publica. Normas. Modificacion.

Año2013
Número de Iniciativa119707
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Da Rosa, Eber; Gallinal, Francisco; Lescano, Héctor; López Goldaracena, Oscar; Michelini, Rafael; Moreira, Carlos; Moreira, Constanza; Pasquet Iribarne, Ope; Rosadilla, Luis
Ley 19.177
Publicada D.O. 7 ene/014 - Nº 28878
Ley Nº 19.177 DECLARACIÓN JURADA DE BIENES E INGRESOS PREVISTA POR LOS
ARTÍCULOS 10 A 19 DE LA LEY Nº 17.060
SE FACULTA A LA JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
A INSTRUMENTARLA EN SOPORTE ELECTRÓNICO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico. Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley Nº 17.060, sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se entenderán aplicables al nuevo sistema.

Artículo 2º.- Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2013.

DANIELA PAYSSÉ,
1era. Vicepresidenta
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de diciembre de 2013.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Junta de transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico y por el que se incrementa a cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

JOSÉ MUJICA.
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