Legitimidad del Estado para reclamar por concepto del droit de suite como dominio püblico oneroso

AutorCarolina Chalkling Majó
Páginas125-142
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LEGITIMIDAD DEL ESTADO PARA RECLAMAR
POR CONCEPTO DEL DROIT DE SUITE COMO
DOMINIO PÚBLICO ONEROSO
CAROLINA CHALKLING MAJÓ
Master en Derecho de la Empresa
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. LOS DERECHOS DE AUTOR COMO OBJETO DE PROTECCIÓN LEGAL.
III. DOMINIO PÚBLICO PAGANTE U ONEROSO. IV. EL DROIT DE SUITE  CONCEPTOS GENERALES.
V. RÉGIMEN DEL DROIT DE SUITE EN LA LEGISLACIÓN URUGUAYA. VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La Propiedad Intelectual como una de las formas de vinculación de pertenencia entre un sujeto y un
objeto surge al cabo de una prolongada evolución de la sociedad humana. Esa evolución aparece vinculada
al progreso técnico, en particular con la invención de la imprenta, que significa un verdadero salto cualitati-
vo en las posibilidades que se abren al hombre de conservar y sobre todo reproducir las obras en las que se
plasman las creaciones de su inteligencia.
Esta ampliación de las facilidades de reproducir una obra, abre casi de inmediato un núcleo de conse-
cuencias económicas con vocación expansiva. La reproducción implica poner a disposición de otros determi-
nada obra; desde el momento en que esa reproducción es un producto final con determinados insumos, vale
decir, costos de producción, fluye naturalmente que el acceso a la obra reproducida será oneroso.
La revolución tecnológica iniciada por la imprenta de tipos móviles tiene dos consecuencias importantes:
a) permite la producción en serie, con la consiguiente disminución de costos; y b) abre el campo para la
reproducción no sólo de textos escritos, sino de otras creaciones que sean pasibles de ser representadas sobre
las dos dimensiones de un plano. Contiene además el germen de otros desarrollos que llevarán, con el
tiempo, a la reproducción del sonido y de la imagen tal como los conocemos actualmente.
La generalización de la disposición a título oneroso del producto de la creación intelectual pone de mani-
fiesto la necesidad de su regulación jurídica. La sociedad se encuentra ante una clase de bienes que no tienen,
al menos totalmente, las características de corporeidad que muestran los demás bienes y ello hace más com-
pleja su protección. Los primeros desarrollos de lo que hoy conocemos como Propiedad Intelectual, tienen
origen en esta característica.
Hoy en día está fuera de discusión la importancia de la Propiedad Intelectual; es más, a medida que se
produce una progresiva desmaterialización de la economía, es frecuente observar que los resultados econó-
micos de transacciones internacionales sobre derechos de Propiedad Intelectual en general, superan a los
que arrojan los intercambios de bienes materiales. La sociedad y particularmente los actores económicos han
cobrado conciencia de la importancia de esta forma de propiedad y de las consecuencias que se desprenden
de sus diferentes regulaciones jurídicas.
Dentro del haz de derechos intelectuales, se destaca la protección que el ordenamiento jurídico acuerda a
determinadas creaciones del área del arte; obras gráficas y escultóricas y con carácter general aquellas pro-
ducciones del intelecto que tienen como nota diferencial la de presentar una imbricación inescindible entre la
obra y su soporte.
Esta protección ha generado una especie nominada de derecho intelectual; el droit de suite que, como se
expresará más adelante, es el derecho que se acuerda al autor de determinadas obras, de percibir cierto
porcentaje de la utilidad que arrojan las sucesivas ventas de su obra, una vez que, por una primera transfe-
rencia, el artista se ha desprendido de ella.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO126
Es indudable el interés que ofrece el droit de suite como materia de investigación jurídica, en razón de
sus peculiaridades, que lo sitúan con un perfil propio dentro del elenco de derechos intelectuales.
El objeto de este trabajo apunta a determinar cómo la legislación nacional recoge al Instituto y en qué
modalidades lo hace, examinándose el punto a la luz de la regulación internacional que muestra la recep-
ción del Instituto por la Convención de Berna con la peculiaridad de dejar librado al derecho interno de los
Estados miembros su determinación y alcance. Ello hace necesario efectuar una revisión somera de la apari-
ción del droit de suite en la Unión Europea y asimismo en algunos ordenamientos nacionales.
La regulación del droit de suite por la legislación nacional ofrece un punto que se constituye en el núcleo
de esta investigación; la legitimidad del Estado de erigirse en acreedor para reclamar por concepto del droit
de suite en el marco del dominio público oneroso; es decir, la viabilidad jurídica en cuanto a que el Estado a
través del Consejo de Derechos de Autor, pueda ser beneficiario del porcentaje del 3% del autor, una vez que
la obra ingrese al dominio público.
La profundización del estudio mediante el análisis de los textos legales y reglamentarios, a la luz de los
fundamentos doctrinarios del droit de suite y teniendo permanentemente en consideración la idea capital de
que el ordenamiento jurídico debe entenderse como un sistema, llevó a concluir en la idea de que tal como lo
regula nuestra legislación, el droit de suite es esencialmente ajeno a la materia tributaria y no subsiste una
vez que la obra que lo genera ha pasado al dominio público.
La posición que en definitiva habrá de adoptarse en el presente estudio es producto de un proceso de
reflexión que ha recorrido un largo camino de análisis de los textos jurídicos positivos y de las posiciones
doctrinarias.
II. LOS DERECHOS DE AUTOR COMO OBJETO
DE PROTECCIÓN LEGAL
Pese a que intelecto y propiedad puedan parecer nociones antagónicas, es cierto que son las creaciones
de la inteligencia humana las que originan el derecho de propiedad. El hombre primitivo, una vez que
comienza a dominar el uso de ciertos materiales y adquiere la habilidad para crear y reproducir herramien-
tas (ramas aguzadas para perforar, trozos de piedra afilados para cortar y hender, recipientes para transpor-
tar y conservar alimentos), comienza a su vez a tener el dominio de esos objetos. La revolución que implica
producir, conservar y, muy posteriormente intercambiar, se origina en el intelecto.
Pese a que una revisión histórica del proceso de génesis de los derechos intelectuales está fuera de los
límites de esta investigación, parece conveniente efectuar una breve referencia al momento en que se produ-
ce la formulación jurídico-positiva de estos derechos, lo cual ocurre en el siglo XVIII. La recepción de estos
derechos en los ordenamientos positivos requiere tres fundamentos jurídicos esenciales:
1. El concepto de derecho subjetivo, indispensable para poder configurar los derechos del autor sobre su
obra, así como, luego, la de los intérpretes y la de los productores;
2. Un concepto más espiritual de la propiedad de las obras, que distinguiera ésta de la propiedad del
soporte material y que abarcara otros aspectos, no meramente patrimoniales; y
3. La justificación de la legitimidad -primero moral, luego social y finalmente jurídica- de la explotación
económica de las obras por su autor.1
Los derechos intelectuales son esencialmente una forma de propiedad. Puede afirmarse que son una
especie del género del derecho de propiedad. Ello explica la diferencia de regímenes normativos aplicables
y las particularidades que revisten los derechos mencionados.
Se define al Derecho de Autor como el derecho exclusivo que se confiere al creador de una obra para
excluir a otras personas de la reproducción, adaptación, distribución al público, interpretación o exhibición
pública de la misma.2
Los compositores, escritores, músicos, cantantes, artistas y todas las personas dotadas de actitudes creativas
constituyen el patrimonio más valioso de la sociedad y, gracias a su ingenio creativo, enriquecen la esencia
1VARELA, Borja. La pre-historia del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual. III Congreso Iberoamericano sobre dere-
chos de autor y derechos conexos. Tomo I. Montevideo, 1997. Pp.44
2La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) - Agencia especializada de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra,
Suiza, que fue creada en 1967 y es responsable de promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, lo define en su
Glosario

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