Ley 17.244.- Modifícanse Artículos de la Ley 16.017, referente al recurso de referéndum contra las Leyes, instituido por el Inciso segundo del Artículo 79 de la Constitución de la República

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 25.554 - Julio 6 de 2000
36-A
CARILLA Nº 22
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 1ro. del literal A. del artículo 80
del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
1ro.- Desígnase al señor Contra Almirante don Carlos Giani, en la
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, como Director Nacional, a
partir del 1ro. de agosto de 2000.-
2
2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Financiero Con-
table del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la
Armada. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO.
Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
---o---
Resolución - 678
16
Resolución 678/000
Desígnanse a los señores Fiscales Militares de Feria que se
determinan.
(1.326)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de junio de 2000
VISTO: la gestión por la cual se solicita se designe como Fiscal
Militar de Feria, al señor Fiscal Militar de 1er. Turno en situación de
retiro don Nelson H. Corbo, por el período comprendido entre el 1ro. y
el 15 de julio de 2000.-
CONSIDERANDO: que corresponde designar como subrogante,
para los casos de recusación, excusación o impedimento, al señor Fiscal
Militar de 2do. Turno Coronel en situación de retiro don José A.
Sambucetti, quien además quedará encargado del Despacho de la Fiscalía
Militar de 1er. Turno, por un período de 15 días a partir del 16 de julio
de 2000.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Organiza-
ción de los Tribunales Militares.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
1ro.- Desígnase Fiscal Militar de Feria, al señor Fiscal Militar de
1er. Turno Coronel en situación de retiro don Nelson H. Corbo.-
2
2do.- El señor Fiscal Militar de Feria quedará encargado del Despa-
cho de las Fiscalías Militares en el período comprendido entre el 1ro. y
el 15 de julio de 2000.-
3
3ro.- Desígnase subrogante del señor Fiscal Militar de Feria para
los casos de recusación, excusación o impedimento, al señor Fiscal
Militar de 2do. Turno Coronel en situación de retiro don José A.
Sabucetti, quien además quedará encargado del Despacho de la Fis-
calía Militar de 1er. Turno, por un período de 15 días a partir del 16
de julio de 2000.-
4
4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO.
Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
---o---
Ley - 17244
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
17
Ley 17.244
Modifícanse Artículos de la Ley 16.017, referente al recurso
de referéndum contra las Leyes, instituido por el Inciso se-
(1.310*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.017, de
20 de enero de 1989, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- El recurso de referéndum contra las leyes, insti-
tuido por el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución de la
República, podrá interponerse por el 25% (veinticinco por ciento)
del total de inscriptos habilitados para votar, contra la totalidad de
la ley o, parcialmente, contra uno o más de sus artículos, precisa-
mente individualizados, dentro del año de su promulgación, cum-
pliendo con las siguientes condiciones:
1º) La comparecencia deberá realizarse por escrito ante la Corte
Electoral, estampando la impresión dígito pulgar derecho y la
firma de los promotores.
2º) Su nombre, la serie y número de su credencial vigente.
3º) El nombre y la identificación cívica de quienes actuarán como
representantes de los promotores.
4º) El domicilio común que constituyen a todos los efectos.
5º) La ley o disposición legal objeto del recurso, cuyo texto debe-
rán también acompañar en el ejemplar del Diario Oficial en que
se hubiera publicado.
La Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días
hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación
de la disposición legal objeto del recurso, para calificar la proceden-
cia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje
requerido en el inciso primero del presente artículo.
La decisión que negare la procedencia de la interposición será sus-
ceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral,
que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus
representantes en un término perentorio de diez días continuos, que
correrán a partir del día siguiente al de su notificación.
Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indica-
dos, se considerará aceptada la procedencia del recurso y se proce-
derá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37".
2
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Capítulo IV de la Ley Nº 16.017, de
20 de enero de 1989, por el siguiente:
"CAPITULO IV
DE LA FACILITACION PARA LA INTERPOSICION DEL RE-
CURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES
ARTICULO 30.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo prece-
dente, podrán promover la interposición del recurso de referéndum
ante la Corte Electoral compareciendo en un número no inferior al
2% (dos por ciento) de los inscriptos habilitados para votar, dentro
de los ciento cincuenta días contados desde el siguiente al de la
promulgación de la ley, cumpliendo con las condiciones establecidas
en los numerales 1º a 5º inclusive del artículo 21 de la presente ley.
ARTICULO 31.- Producida esta comparecencia, la Corte Electoral
calificará la procedencia del recurso en un término de cuarenta y
cinco días continuos, que se contarán a partir del día siguiente a
dicha comparecencia.

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