La ley sobre derechos civiles de la mujer: una igualdad efectiva

AutorBeatriz Ramos Cabanellas
CargoUniversidad Católica del Uruguay
Páginas3-4
Revista de Derecho n.º 24 (julio-diciembre 2021) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd24.2742
Cómo citar: Ramos Cabanellas, B. (2021). La ley sobre derechos civiles de la mujer: una igualdad efectiva. Revista
de Derecho, 24, 3-4. https://doi.org/10.22235/rd24.2742
La ley sobre derechos civiles de la mujer: una igualdad efectiva
Beatriz Ramos Cabanellas
ORCID: 0000-0003-2708-4489
Universidad Católica del Uruguay
Correo: bramos@ucu.edu.uy
El día 11 de setiembre de 1946, la Asamblea General aprobó la ley n.° 10.783
denominada Ley de Derechos Civiles de la Mujer, siendo promulgada el día 18 de los
mismos mes y año. Previamente a su aprobación, estaba vigente el régimen del Código
Civil que, si bien había resultado inobjetable para su época, ya no era satisfactorio al
realizar la mujer, en forma cada vez más habitual, tareas remuneradas fuera del hogar. Es
por ello que se presentaron algunos proyectos de ley con el objetivo de reformarlo.1
El proyecto de ley que finalmente resultó aprobado no fue ninguno de los
presentados en forma previa, ya que el mismo surgió en la Comisión del Senado, siendo,
en parte, el resultado de la amalgama de parte de algunos de ellos. Esta ley, de apenas 22
artículos, dio pasos importantes en el camino a la igualdad entre el hombre y la mujer, en
la medida en que la misma reconoció igual capacidad civil a ambos, dando un golpe de
gracia tanto a la potestad marital como a la potestad parental.
A la potestad marital, en la medida en que por esta ley se modificó en forma
sustancial las normas de funcionamiento (administración y persecución de acreedores)
del régimen de bienes matrimonial. Hasta su vigencia, el marido era el único
administrador de los bienes maritales, dotales y de los gananciales. Es decir, que durante
el régimen conyugal el marido administraba todos los bienes, incluso los propios de la
mujer. La ley n.° 10.783 dispuso en su artículo 2º que la mujer casada tuviera la libre
administración de sus bienes propios, así como la de los gananciales adquiridos por ella.
A su vez, dispuso la necesidad de la conformidad de ambos cónyuges para la
enajenación o afectación con derechos reales de bienes inmuebles adquiridos por
cualquiera de ellos, así como para la enajenación de una casa de comercio, un
establecimiento agrícola o ganadero o una explotación industrial o fabril de carácter
ganancial. De igual manera, dispuso que la fijación del domicilio conyugal se hiciera de
1 Vaz Ferreira en su Tratado de la Sociedad Conyugal refiere como proyectos presentados en forma previa
a dicha ley el Proyecto de Brum presentado al Poder Legislativo en el año 1923; Proyecto de Código de los
derechos civiles de la mujer, presentado en el año 1930; Proyecto de Etchegoyen, presentado en 1938;
Proyecto de Frugoni, publicado en 1940 y proyecto de Alvarez Vignoli de Demichelli, presentado en 1946.

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