Ley No. 17817.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación y créase la Comisión Honoraria

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.586 - Setiembre 14 de 2004 555-A
CARILLA Nº 19
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO
FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 6 de setiembre de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, LEONARDO GUZMAN.
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Ley - 17817
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Ley 17.817
Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la
xenofobia y toda otra forma de discriminación y créase la Co-
misión Honoraria.
(1.737*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
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ARTICULO 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el
racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
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ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente ley se entenderá por
discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejer-
cicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de
piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético,
género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resul-
tado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condi-
ciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra
esfera de la vida pública.
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ARTICULO 3º.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo,
la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
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ARTICULO 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer polí-
ticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racis-
mo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discrimina-
ción positiva.
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ARTICULO 5º.- A esos efectos, será asimismo competencia de la
Comisión Honoraria:
A) Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racis-
mo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a
dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de nor-
mas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en
su área de competencia.
B) Difundir los principios contenidos en el literal J, del artículo 6°
del decreto-Iey N° 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los
y complementarias, así como los resultados de los estudios y
propuestas que formule y promueva.
C) Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la ma-
teria.
D) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preser-
vación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación
de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el res-
peto a la diversidad.
E) Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna
forma de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento
sobre los hechos resultantes en cada caso.
F) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el dere-
cho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia
y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y
elaborar informes comparativos de los mismos.
G) Recibir y centralizar información sobre conductas racistas,
xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas
y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente
correspondiere.
H) Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.
I) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para
personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas
de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
J) Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales
el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por
estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
K) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racis-
tas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse
en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las
áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan
ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
L) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o
extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos
a los asignados al presente instituto; intercambiando especial-
mente la información relativa a las conexiones internacionales
entre los distintos grupos.
M) Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tra-
tados sobre extradición.
N) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o pri-
vadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz cumpli-
miento de los cometidos asignados.
O) Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones
relacionadas con sus competencias.
P) Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que
se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y
toda otra forma de discriminación.
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ARTICULO 6º.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xe-
nofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por siete
miembros designados de la siguiente manera:
A) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la
presidirá.
B) Un representante del Ministerio del Interior.
C) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D) Un representante del Consejo Directivo Central de la Adminis-
tración Nacional de Educación Pública (ANEP).
E) Tres representantes designados por el Presidente de la Repúbli-
ca, entre las personas propuestas por organizaciones no guber-
namentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra
el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
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ARTICULO 7º.- La Comisión podrá crear Comisiones departamen-
tales y locales que funcionarán conforme a las normas reglamentarias
que dictará la propia Comisión Honoraria.
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ARTICULO 8º.- Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitu-
ción, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, ex-
cepto en caso de incapacidad o renuncia.
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ARTICULO 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura suministrará
la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funciona-
miento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que esta-
blezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
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