Ley No. 17820.- Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.586 - Setiembre 14 de 2004
552-A
CARILLA Nº 16
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1
de noviembre de 1994 fue clausurado el Consulado de Distrito de la
República en la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica;
CONSIDERANDO: que la existencia de una Oficina Consular de la
República en dicha ciudad habrá de contribuir al afianzamiento de las
relaciones entre ambos países, especialmente en el ámbito económico y
comercial;
ATENTO: a que el Gobierno de la República de Sudáfrica ha acorda-
do la anuencia necesaria para la reapertura del Consulado de Distrito de
la República en la ciudad de Johannesburgo, conforme lo prevé el artícu-
24 de abril de 1963 y a lo dispuesto por la Dirección General de Secre-
taría del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Restablécese el Consulado de Distrito de la República en la
ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica.
2
2º.- Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción en la ciudad de
Johannesburgo.
3
3º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, DIDIER OPERTTI.
---o---
Ley - 17820
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
10
Ley 17.820
Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcio-
narios públicos provenientes de cualquier dependencia esta-
tal, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).
(1.740*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Autorízase el pase en comisión y la redistribución
de funcionarios públicos provenientes de cualquier dependencia estatal,
a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder
Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la Unidad
Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en
comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso
de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumpli-
miento de sus cometidos.
En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el
escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura
de puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración del cargo o fun-
ción de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si
fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus com-
ponentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal
de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo
en función de los resultados de los concursos públicos realizados al
efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán estable-
cerse preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las admi-
nistraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº 17.296,
2
ARTICULO 2º.- Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio
de Comunicaciones, que se devengará por la actividad de control de la
participación en las actividades reguladas a que refiere la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001. Serán sujetos pasivos quienes presten servi-
cios comerciales de comunicaciones a excepción de las empresas de ra-
diodifusión (radios de AM, FM y televisión abierta) y serán agentes de
retención o percepción los que el Poder Ejecutivo defina. Del total de lo
que por este concepto se recaude se transferirá un 10% (diez por ciento)
al Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobier-
no" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el que se aplicará a
gastos de funcionamiento. El jerarca del Inciso 02 "Presidencia de la
República" comunicará a la Contaduría General de la Nación la
desagregación del referido porcentaje en Grupos y Objetos del Gasto. El
monto restante deberá destinarse exclusivamente a la financiación del
presupuesto aprobado de la URSEC.
La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones será
equivalente al 3 o/oo (tres por mil) del total de ingresos brutos de la
actividad sujeta a control.
Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a las
Telecomunicaciones (ITEL) creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de febre-
ro de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco
Regulatorio de Comunicaciones.
3
ARTICULO 3º.- Asígnase una partida complementaria anual de
$ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones) con destino a la Uni-
dad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicacio-
nes". Esta partida anual será financiada con cargo a la tasa creada por
el artículo 2º de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la
referida partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales,
Compensaciones y Gastos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO
FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 7 de setiembre de 2004
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la Repú-
blica y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Na-
cional de Leyes y Decretos.
BATLLE, YAMANDU FAU, ISAAC ALFIE, LEONARDO
GUZMAN. ---o---
Decreto - 319
11
Decreto 319/004
Autorízase el cobro de los exámenes psicofísicos que se re-
quieren para el otorgamiento de las Licencias y Habilitacio-
nes de vuelo de la Dirección General de Aviación Civil.
(1.744*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Setiembre de 2004
VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la
Fuerza Aérea, solicita el cobro de los exámenes psicofísicos que se rea-
lizan en la Dirección General de Aviación Civil.
RESULTANDO: I) que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo - RAU
67 - aprobado por el Decreto 188/001 de 26 de abril de 2001, prescribe
los estándares médicos y los procedimientos para emitir los Certifica-
dos de Aptitud Psicofísica al personal aeronáutico civil que se requieren
para el otorgamiento de las licencias y habilitaciones de vuelo de la
Dirección General de Aviación Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR