Ley No. 18446.- Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos y establécense normas para su funcionamiento

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.661 - Enero 27 de 2009 515-A
CARILLA Nº 11
desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos del mismo, en aplicación del artículo 92 de la Ley 18.362 de
6 de octubre de 2008, cuyo monto será regulado de acuerdo al grado de
especialización y niveles de dedicación de dichos funcionarios según la
siguiente tabla:
NIVEL I NIVEL II NIVEL III
40 hs. 35 hs. 30 hs.
Profesionales $ 8.500 $ 7.450 $ 6.400
Técnicos $ 7.000 $ 6.150 $ 5.250
Idóneos $ 5.000 $ 4.400 $ 3.750
Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento mínimo
de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel. En
ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el 70% del salario
nominal de un Director General, en consecuencia, se disminuirá la partida
en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición.
2
ARTICULO 2do.- Los Directores Generales de Secretaría, de
Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Servicios Sociales
propondrán a los funcionarios destinatarios de la compensación, siendo
necesaria la aprobación del señor Ministro de Defensa Nacional para su
liquidación.
3
ARTICULO 3ro.- La percepción de las compensaciones no genera
un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas
y retiradas de acuerdo al criterio de los jerarcas mencionados en el artículo
segundo.
4
ARTICULO 4to.- La partida establecida en el artículo 92 de la Ley
18.362 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el
Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta
para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
5
ARTICULO 5to.- La liquidación se efectuará retroactiva a la creación
de la compensación de referencia.
6
ARTICULO 6to.- Comuníquese, publíquese, por la Dirección
Secretaría Central remítase copia a los Directores Generales de Secretaría,
Recursos Humanos, Recursos Financieros y de Servicios Sociales.
Oportunamente archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
BAYARDI; ALVARO GARCIA.
---o---
3B 18446
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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Ley 18.446
Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos y
establécense normas para su funcionamiento.
(205*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION
1
ARTICULO 1º.- (Creación).- Créase la Institución Nacional de
Derechos Humanos (INDDHH), como una institución del Poder
Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias
definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su
extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el
derecho internacional.
2
ARTICULO 2º.- (Autonomía).- La INDDHH no se hallará sujeta a
jerarquía y tendrá un funcionamiento autónomo no pudiendo recibir
instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad.
CAPITULO II
COMPETENCIA
3
ARTICULO 3º.- (Efectos de las resoluciones).- Las resoluciones de
la INDDHH tendrán el carácter de recomendaciones y, consecuentemente,
no podrán modificar ni anular actos administrativos o jurisdiccionales.
4
ARTICULO 4º.- (Competencia).- La INDDHH será competente
para:
A) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e
implementación de tratados internacionales relacionados con
derechos humanos.
B) Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la
INDDHH sean violatorios de los derechos humanos.
C) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas
para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas
e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales
relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea
parte.
D) Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el
Estado se proponga presentar o que hubiere presentado a los
órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones
contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales
relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones
que dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido
respecto de los informes del Estado.
E) Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el
Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor
internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud
de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos.
F) Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente,
estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o
zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos
humanos especialmente considerados y sobre cuestiones
específicas relacionadas con los derechos humanos.
G) Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación
de prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y
criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o
resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección
de los derechos humanos.
H) Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos
de ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados
con los derechos humanos.
I) Recomendar a las autoridades competentes la aprobación,
derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico
que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos
humanos.
J) Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos
humanos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo al
procedimiento que se establece en la presente ley.
K) Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas
que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos
humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual
deberán ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que
estime adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones
generales para eliminar o prevenir situaciones similares o
semejantes.
L) Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una
investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte,
la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que
considere pertinentes para que cese la presunta violación de los
derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el
incremento de los ya generados o el cese de los mismos.
M) Cooperar, para la promoción y protección de los derechos
humanos, con los órganos internacionales encargados del contralor
internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con
instituciones u organizaciones internacionales regionales o
instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y
protección de los derechos humanos.
N) Colaborar con las autoridades competentes en la educación en
derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y,
especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos
del Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales
y especiales de formación y capacitación en derechos humanos
destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los
previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre
de 2006.

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