Ley No. 18560.- Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica

IM.P.O.
IM.P.O.
735-A
Nº 27.819 - Septiembre 21 de 2009
CARILLA Nº 9
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y
MINERIA
6
Resolución 927/009
Desígnase Director Nacional de Industrias a la Ec. Yanina
Corsini Valls.
(2.214)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 14 de Setiembre de 2009
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de
Industrias del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería";
CONSIDERANDO: que la persona propuesta, Ec. Yanina Corsini
Valls reúne el perfil adecuado para ocupar el cargo;
ATENTO: a lo previsto en el Inciso 4° del art. 60 de la Constitución
de la República y lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley N° 16.736 de
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1°.- Desígnase Director Nacional de Industrias del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería" a la Ec. Yanina Corsini
Valls, C.I. N° 1.209.341-3.
2
2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; RAUL SENDIC.
---o---
6B SN2226
7
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
643/006 a los productos (Barquillos y obleas, etc.), productor
(Productos Ferraris S.R.L.), empresa exportadora (Productos
Ferraris S.R.L.) e importador (Grutacar S.A.).
(2.226)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 15 de Setiembre de 2009
VISTO: que la empresa GRUTACAR S.A., se presenta al amparo
del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con su artículo 1°;
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone
que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa GRUTACAR S.A. con fecha
28 de agosto de 2009, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo
11° del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
1°.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006, al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
1905.32.00.10 Barquillos y obleasProductos Ferraris Productos Ferraris Grutacar
(gaufrettes y wafers) S.R.L. S.R.L. S.A.
RUC
213207590014
1905.90.20.00 Galletas Productos Ferraris Productos Ferraris Grutacar S.A.
S.R.L. S.R.L. RUC
213207590014
1905.31.00.20 Con adición de cacao Productos Ferraris Productos Ferraris Grutacar S.A.
S.R.L. S.R.L. RUC
213207590014
1905.31.00.10 Sin adición de cacao Productos Ferraris Productos Ferraris Grutacar S.A.
S.R.L. S.R.L. RUC
213207590014
2
2°.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 28 de agosto de 2009.
3
3°.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4°.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
RAUL SENDIC. ---o---
3B 18560
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
8
Ley 18.560
Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social, aprobado por los Jefes de Estado y de
Gobierno de Iberoamérica.
(2.191*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano
de Seguridad Social aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de
Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile, celebrada el día 16 de
noviembre de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
1° de setiembre de 2009.

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