Ley No. 18699.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en materia de Cuarentena y Sanidad Animal

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.120 - Diciembre 10 de 2010 527-A
CARILLA Nº 9
VISTO: la solicitud de la Dirección Nacional de Bomberos en el sentido
de que se prorrogue la entrada en vigencia del Decreto 222/010 de fecha 23
de julio de 2010;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Bomberos fundamenta su
solicitud en el hecho de que se han introducido cambios en el software del proceso
de trámite electrónico para mejorar la gestión, el cual está en fase de prueba
(testing) y se requiere contar con tiempo adicional para una adecuada evaluación
CONSIDERANDO: que atendiendo a los fundamentos expuestos, habrá
de prorrogarse la entrada en vigencia por treinta días;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase por treinta días la entrada en vigencia del
Decreto Nº 222/010 de fecha 23 de julio de 2010.
2
Artículo 2º.- Publíquese, etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
EDGARDO ORTUÑO.
3B 18699
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Ley 18.699
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular
China y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre
Cooperación en materia de Cuarentena y Sanidad Animal.
(2.866*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Popular China y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre
Cooperación en materia de Cuarentena y Sanidad Animal, suscrito en
Montevideo, el 12 de mayo de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3
de noviembre de 2010.
DANIEL RADIO, 4to. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO
AÑON, Secretario.
Acuerdo
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación en
materia de Cuarentena y Sanidad Animal
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República Popular China (de ahora en adelante llamados las Partes
Contratantes) con vistas a fortalecer la colaboración en las áreas de cuarentena
y sanidad animal, prevenir la introducción o la salida de sus territorios de
enfermedades parasitarias infecciosas y/o contagiosas, proteger la seguridad
de la agricultura, la ganadería y la pesca, así como la salud humana, y a través
de consultas amistosas, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
1. Animales - animales domésticos y salvajes vivos incluido los bovinos,
ovinos, caprinos, suinos, equinos, camellos, burros y su correspondiente
progenie de cruza, aves, animales de caza, peces, gusanos de seda,
abejas, animales domésticos y animales de laboratorio.
2. Productos de origen animal - material no fabricado de origen animal,
y productos fabricados de origen animal y productos de origen animal
en ración animal que, por su procesamiento, pueden crear un riesgo
por la introducción y diseminación de plagas.
3. Material genético de origen animal - semen de origen animal fresco
y congelado, embriones frescos o congelados y otros bio-productos
aplicados a la cría de y reproducción de animales.
4. Certificado de cuarentena animal o certificado sanitario veterinario
- certificado emitido de conformidad con el certificado modelo de
la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), así como las
demás normas, directrices y recomendaciones establecidas por esa
Organización.
Artículo 2
Las Partes Contratantes colaborarán para proteger sus territorios
nacionales contra la introducción de enfermedades epizoóticas como
resultado de la importación, exportación o tránsito de animales vivos,
materiales genéticos de origen animal, productos de origen animal, ración
animal así como otros bienes, productos, medios de transporte, empaquetado
y contenedores que podrían ser vectores de patógenos.
Artículo 3
Las Partes Contratantes autorizarán respectivamente a la Administración
General del Estado para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena
de la República Popular China y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de la República Oriental del Uruguay para discutir y firmar protocolos
sobre las exigencias de cuarentena y sanidad animal para la importación,
exportación y tránsito de animales vivos, materiales genéticos de origen
animal, productos de origen animal, ración animal y otros bienes o productos
que posiblemente sean vectores de patógenos, confirmar e intercambiar
muestras de los certificados de cuarentena animal o certificados de sanidad
veterinaria pertinentes.
Los protocolos firmados se incluirán como anexos al presente Acuerdo
y se considerarán parte del mismo.
Artículo 4
Los animales vivos, materiales genéticos de origen animal, productos
de origen animal, ración animal y otros bienes o productos que pueden ser
vectores de patógenos exportados del territorio de una Parte Contratante
al territorio de la otra Parte Contratante deben cumplir con las leyes de
sanidad y cuarentena, las reglamentaciones administrativas y las normas
del país importador, deben cumplir con los protocolos pertinentes sobre las
exigencias de cuarentena y sanidad firmados por las Partes Contratantes, y
deben estar acompañados de un certificado de cuarentena animal original
o un certificado de sanidad veterinaria emitido por el veterinario oficial
del país exportador. El certificado de cuarentena animal o el certificado
sanitario veterinario debe estar redactado en inglés y en los idiomas oficiales
del país exportador.
Artículo 5
Una Parte Contratante está facultada para realizar inspecciones de
cuarentena de los animales vivos, materiales genéticos de origen animal,
productos de origen animal, ración animal y otros bienes o productos
importados de la otra Parte Contratante de conformidad con sus propias
leyes, reglamentaciones administrativas y normas de cuarentena y sanidad
animal. Cada Parte Contratante tiene el derecho de realizar tratamientos de
cuarentena a los artículos que se encuentren infectados.
Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte sin demora toda vez que
se encuentre la enfermedad animal, los vectores de patógenos y cualquier otra
plaga o cosa que no cumpla con las leyes, reglamentaciones administrativas
y normas de cuarentena y sanidad animal.
Artículo 6
Las Partes Contratantes facilitarán la colaboración en materia de
administración, ciencia y tecnología e intercambio de información en las
áreas de cuarentena y sanidad animal mediante:
a) La información entre ambas partes inmediatamente sobre los detalles
de las enfermedades contagiosas, especificadas en la anterior Lista A
de enfermedades de la OIE, ocurridas en su propio territorio, incluido
el nombre de la enfermedad, la especie y el número de animales

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