Ley No. 19.402.- Dispónese que sin perjuicio de lo establecido en el art. 68 de la Ley 19.175, a todos los efectos impositivos, la acuicultura será considerada actividad agropecuaria

IM.P.O.
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Nº 29.485 - junio 29 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 24 y 27 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Ley 19.402
Dispónese que sin perjuicio de lo establecido en el art. 68 de la Ley
19.175, a todos los efectos impositivos, la acuicultura será considerada
actividad agropecuaria.
(962*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad
agropecuaria.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de junio de 2016.
SUSANA PEREYRA, 2da. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 19.175, de 20
de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura
será considerada actividad agropecuaria.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
2
Decreto 179/016
Agrégase el num. 55) al art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina
de insumos agropecuarios exonerados de IVA.
(957*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados “colmenas
polinizadoras con abejorros del género Bombus”, en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto
de 1998.
RESULTANDO: I) que la polinización es un hecho biológico
imprescindible para la formación de frutos y granos por parte de los
vegetales.
II) que la nalidad de las colmenas es llevarlas a cultivos que
precisan ser polinizados por insectos.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a los mencionados
insumos agropecuarios en la nómina de bienes exonerados del
Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del
numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de
12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
“55) Colmenas polinizadoras con abejorros del género Bombus.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
3
Decreto 180/016
Actualízase el Valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones.
(958*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del “Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones” creado por la
Ley Nº 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en
tanto su actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio
de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al
Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística en
los períodos 1º de junio a 30 de noviembre y 1º de diciembre a 31
de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado Índice en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016
fue del 6,0768%.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Actualízase el Valor del Timbre Registro de Testamento
y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707 de 10
de noviembre de 2003, el que será de $ 1.436 (pesos uruguayos mil
cuatrocientos treinta y seis) para el período comprendido entre el 1º
de julio y el 31 de diciembre de 2016.
2

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