Ley No. 19.620.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del Fondo de Estabilización Energética a Rentas Generales.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ARTÍCULO 1 Defínase como Valor Objetivo de Cobertura del Fondo (VOCF) el valor correspondiente al incremento del costo anual de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en un escenario de hidraulicidad inferior a la media, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

A tales efectos, anualmente la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) calculará el VOCF a considerar en el año móvil siguiente, usando exclusivamente los modelos de simulación y las hipótesis de la Programación Estacional correspondiente publicada por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).

ARTÍCULO 2 Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a Rentas Generales desde el Fondo de Estabilización Energética (FEE) creado por el artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el monto que exceda del VOCF anual más un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
ARTÍCULO 3 El Poder Ejecutivo podrá, anualmente, disponer del excedente a que refiere el artículo 2º de la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General del monto a utilizar

La utilización del excedente tendrá por objeto, en todos los casos, el financiamiento de obras de infraestructura aprobadas en...

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