Ley No. 19.853.- Sustitúyese el inc. segundo del art. 24 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 19.732 de 28 de diciembre de 2018.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Sustitúyase el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

"En el caso de los servicios descritos en el artículo 19 mencionado, el no cobro referido regirá a partir del 1º de enero de 2021".

Artículo 2º (derogado)

Sala de Sesiones de la Cámara de...

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