Ley No. 19.861.- Modifícase el art. 3º de la Ley 19.772 de 17 de julio de 2019.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 19.772, de 17 de julio de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3º (Ámbito de aplicación).- A los efectos de la presente ley el espacio costero funcionalmente relacionado al Río de la Plata y Océano Atlántico estará definido por el límite superior de la ribera del Río de la Plata y Océano Atlántico, según lo establecido en los artículos 36 y 37 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas); en el medio terrestre desde Punta Gorda, departamento de Colonia, camino departamental hasta Ruta Nacional Nº 21 Treinta y Tres Orientales, Avenida González Moreno, Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, Ruta Nacional Nº5Brigadier General Fructuoso Rivera, Avenida Luis Batlle Berres, Ángel Salvo, Uruguayana, Bulevar Artigas, Avenida Italia, Avenida de las Américas, Ruta Nacional Nº 101 Capitán Juan Antonio Artigas, Ruta Interbalnearia Líber Seregni, Ruta Nacional Nº9 Coronel Leonardo Olivera, hasta límite internacional. Quedan excluidas las localidades no costeras Radial Hernández, La Horqueta, Paraje Minuano, Rosario, Colonia Valdense, Ecilda PauIIier, La...

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