Ley No. 19.872.- Exonérase el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el art. 75 de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el art. 6º de la Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

Ley 19.872

Exonérase el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el art. 75 de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el art. 6º de la Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011.

(1,545 R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales y cooperativas, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.

A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores.

Artículo 2º Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la...

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