Ley No. 19.910.- Amplíase la cobertura del Programa Uruguay Trabaja.

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.910

Amplíase la cobertura del Programa Uruguay Trabaja.

(4.710*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º (Alcance y objetivo).- Amplíase la cobertura del Programa Uruguay Trabaja regulado por Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación, según lo indicado en los artículos siguientes.
Artículo 2º (Financiamiento complementario).- La financiación prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación, podrá ser complementada con otras fuentes de financiamiento dispuestas por la autoridad competente.
Artículo 3º (Beneficiarios).- En lo relativo al número de beneficiarios, no regirá el tope previsto en el artículo 255 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 4º (Transferencias al Banco de Previsión Social).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, el Banco de Previsión Social podrá recibir transferencias de otros organismos distintos del Ministerio de Desarrollo Social, siempre que las mismas estén previamente autorizadas por la autoridad competente.
Artículo 5º

(Acuerdos con Gobiernos Departamentales).- El Ministerio de Desarrollo Social podrá acordar con los Gobiernos Departamentales, a través del Congreso de Intendentes, las tareas que...

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