Ley No. 19.952.- Créase el Programa “Oportunidad Laboral”.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1° (Creación).- Créase el Programa "Oportunidad Laboral" con el objeto de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios que se dirán

Dicho Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República.

El Programa que se crea regulará el régimen de contratación de los beneficiarios para su inserción o reinserción en el mercado laboral de forma transitoria, mediante la realización de tareas que aporten valor público. La realización de las mencionadas tareas dará derecho a obtener una contraprestación transitoria que se denominará "Oportunidad Laboral".

Artículo 2° (Alcance subjetivo).- Los beneficiarios del Programa serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.

La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

Artículo 3° (Comisión Sectorial).- La...

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