Ley No. 19.971.- Modifícase el Fondo de Fomento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

Facúltase a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, en tanto titulares del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley Nº 19.596, de 16 de febrero de 2018, a transferir hasta el equivalente a US$ 7.500.000 (dólares americanos siete millones quinientos mil) de dicho Fondo, con destino a capitalizar el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas.

Los recursos referidos precedentemente provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo destinado a garantizar la reestructuración de deudas (artículo 5º, literal A) de la Ley Nº 19.596, de 16 de febrero de 2018).

Artículo 2º Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 89 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 18. (Vigencia).- La prestación pecuniaria creada por el artículo 7º de la presente ley, entrará en vigencia cuando así lo determine el Poder Ejecutivo y se mantendrá vigente hasta que se cancelen en forma total todas las obligaciones derivadas de la cesión o titularización que se realice de los ingresos del Fondo a cada fideicomiso financiero creado a tales fines.

Una vez cancelada la cesión o titularización de los ingresos del Fondo, el Poder Ejecutivo extenderá la vigencia de la prestación pecuniaria por hasta un máximo de 24 (veinticuatro) meses, con el objetivo de efectuar los ajustes que correspondan entre las cuentas personales de los productores, lo que podrá hacerse a través del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) o de un fideicomiso de administración.

Los agentes de retención deberán informar al FFDSAL, los aportes individuales de los productores en base a su remisión a las plantas, a los efectos de que se puedan llevar las cuentas...

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