Ley No. 19032.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la dobre imposición y su Protocolo'

IM.P.O.
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71Documentos
Nº 28.631 - enero 7 de 2013
DiarioOf‌icial |
ejemplar, que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El
Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certicadas
a cada Estado miembro del Consejo de Europa, a las Comunidades
Europeas y a cualquier Estado invitado a adherirse al Convenio.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Diciembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban
el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa para la Protección de las
Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal, de 28 de enero de 1981, adoptado en Estrasburgo, y
el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas
con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal, a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos
de Datos, adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2011.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO;
EDUARDO BONOMI; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE
VENEGAS; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO
BELTRAME; DANIEL OLESKER.
6
Ley 19.032
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y
método para evitar la doble imposición y su Protocolo.
(14*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de
información tributaria y método para evitar la doble imposición y su
Protocolo, suscrito en la ciudad de Colonia, República Oriental del
Uruguay, el 23 de abril de 2012.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
PREÁMBULO
La República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en
adelante, “las Partes”:
Con el deseo de brindar un marco para la cooperación y el
intercambio de Información tributaria y evitar la doble imposición
tributaria para los residentes de ambos países
Acuerdan lo siguiente:
TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES GENERALES
1. En el presente Acuerdo:
(a) por “República Argentina”, se entenderá el territorio sujeto a
la soberanía de la República Argentina, de conformidad con
sus normas constitucionales y legales.
(b) por “República Oriental del Uruguay”, se entenderá el territorio
de la República Oriental del Uruguay, y cuando sea usado en
un sentido geográco signica el territorio, incluidas las áreas
marítimas y el espacio aéreo sobre el cual el Estado ejerce los
derechos de soberanía y jurisdicción de acuerdo con el Derecho
internacional y la legislación nacional.
(c) por “Sociedad” se entenderá toda Persona jurídica o entidad,
incluido los contratos, que se consideren sujetos pasivos a los
nes impositivos.
(d) por “Autoridad Competente” se entenderá:
(i) En el caso de la República Argentina, el Administrador
Federal de Ingresos Públicos o su representante autorizado;
(ii) En el caso de la República Oriental del Uruguay, el Ministro
de Economía y Finanzas o su representante autorizado;
(e) por “Derecho Penal” se entenderá el derecho penal denido
como tal según las legislaciones internas, independientemente
de estar contemplado en el derecho tributario, el código penal
u otras leyes;
(f) por “Asuntos Penales Tributarios” se entenderá los asuntos
tributarios que impliquen actos intencionales, que estén sujetos
a un proceso judicial según lo estipulado por el derecho penal
de la Parte requirente;
(g) por “Información” se entenderá todo dato, declaración,
documento o registro cualquiera sea la forma que revista;
(h) por “Medidas para la Obtención de Información” se entenderá
todas las normas y los procedimientos administrativos o
judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la
Información solicitada;
(i) por “Persona” se entenderá toda Persona física, Sociedad o
cualquier entidad, ente o asociación de Personas o patrimonio
que sea considerada sujeto pasivo a los nes impositivos o bien
que se encuentre sujeta a responsabilidad tributaria de acuerdo
con la legislación de cada Parte;
(j) por “Sociedad que Cotiza en Bolsa” se entenderá cualquier
Sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en una bolsa
de valores reconocida siempre que sus acciones que cotizan
en bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el
público. Se entiende que las acciones pueden ser adquiridas
o vendidas “por el público” cuando la adquisición o venta de
acciones no esté restringida en forma implícita o explícita a un
grupo limitado de inversores;
(k) por “Clase Principal de Acciones” se entenderá la clase o clases
de acciones que representan a la mayoría con derecho a voto y
a la mayor representación de la Sociedad;

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