Ley No. 19549/017.- Modifícase la Ley 19.293 de 19 de diciembre de 2014 y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código de Proceso Penal

Modifícase la Ley 19.293 de 19 de diciembre de 2014 y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código de Proceso Penal.

(4.876 R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 12. (Otros principios aplicables).- Se aplicarán al proceso penal, en lo pertinente, los principios de oralidad, inmediación, concentración, dirección e impulso procesal, igualdad de las partes, probidad y ordenación del proceso".

Artículo 2º Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 24. (Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.

Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia".

Artículo 3º Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 25. (Jueces Letrados de Primera Instancia).- Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal conocen:

25.1 En primera instancia, en todas las cuestiones formales y sustanciales que se planteen en el proceso por crímenes y delitos, desde la indagatoria preliminar hasta que la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva quede ejecutoriada, conforme a las disposiciones de este Código.

25.2 Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal del departamento de Montevideo conocerán además en el proceso de extradición.

25.3 Los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado, en la materia establecida por el artículo 414 de la Ley

Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y disposiciones modificativas y reglamentarias.

25.4 Los Jueces Letrados de Primera instancia en lo Penal, los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado y los Jueces Letrados de Primera instancia del Interior con competencia en materia penal, que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones".

Artículo 4º Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que...

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