Ley No. 19642.- Modifícase el art. 5º de la Ley 18.057 en la redacción dada por el art. 5º de la Ley 18.865

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 18.057, del 20 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.865, del 23 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTÍCULO 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los Mozos de Cordel que actúan en los Puertos de Carmelo y Nueva Palmira, administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- pasarán a formar parte de la plantilla de Mozos de Cordel que opera en el Puerto de Colonia administrado por la Administración Nacional de Puertos, como única excepción del artículo 3º de la Ley Nº 18.865, de 23 de diciembre de 2011.

La Administración Nacional de Puertos hará mensualmente efectivo a cada Unión de Mozos de Cordel la suma equivalente al salario nominal correspondiente a la categoría de Operario Terminal de Pasajeros correspondiente al Grupo 13, Subgrupo 10.2 de Consejo de Salarios, multiplicado por el número de integrantes de las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 1º de enero y 1º de julio de cada año.

La Administración deberá asimismo verter las demás partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de las normas vigentes y de las incluidas en los contratos suscritos o a suscribir, que se estipulan en el 38% (treinta y ocho por ciento) del total, a efectos que las mencionadas Uniones...

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