Ley No. 19668.- Apruébase el estatuto de los funcionarios no fiscales de la Fiscalía General de la Nación

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

DECRETAN

TÍTULO I

DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
Artículo 1º (Objeto) - El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de la Fiscalía General de la Nación con sus funcionarios no fiscales, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia.
Artículo 2º (Ámbito de aplicación) - El presente Estatuto se aplica a todos los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, a excepción de los funcionarios fiscales.
Artículo 3º (Definición) - A los efectos del presente Estatuto es funcionario toda persona que, incorporada mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en la Fiscalía General de la Nación bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general.

Es funcionario presupuestado quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones y aquel que, habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato, haya superado el período de doce meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa.

Es funcionario contratado todo aquel que desempeñe tareas en régimen de provisoriato, de funciones gerenciales o con contrato de trabajo, cuyas contrataciones se hubieren realizado con cargo a partidas para jornales y contrataciones.

Toda otra forma de vinculación con la Fiscalía General de la Nación para la prestación de servicios personales o la realización de obras no se encuentra alcanzada por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 4º

(Principios fundamentales y valores organizacionales) -E1 ejercicio de la función pública en la Fiscalía General de la Nación estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general:

1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios públicos se basará en el mérito personal demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación.

2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.

3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad.

4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función pública.

5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la sociedad.

6) Valores. El funcionario desempeñará sus tareas con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública.

7) Capacitación y formación. La Fiscalía General de la Nación fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. Serán consideradas de fundamental importancia para el acceso a los cargos y funciones.

Artículo 5º (Requisitos formales para el ingreso a la función pública) - Para ingresar a la función pública se requiere:

1) Cédula de identidad.

2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República.

3) Acreditación del voto o la justificación emitida por la Corte Electoral de no haberlo hecho a los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral obligatorio.

4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio.

5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado.

6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 30

CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 6º (Jornada ordinaria de trabajo) - La limitación de la jornada y en general los regímenes horarios serán establecidos por el Director General del organismo, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7º (Descanso semanal) - El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado mediante resolución fundada del Director General en los casos en que existan regímenes especiales o razones de servicio que así lo ameriten.
Artículo 8º

(Horas a compensar) - Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del organismo deban habilitarse extensiones de la joRNada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda.

En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente.

Dichas horas o días libres deberán gozarse como máximo al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan generado.

Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza no generarán horas a compensar.

Artículo 9º (Trabajo nocturno) - En aquellos casos en que algún funcionario de la institución deba realizar sus tareas en horas de la noche se aplicará la normativa general que regula el trabajo nocturno.
Artículo 10 (Feriados) - Son feriados pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.

En los feriados pagos, en los feriados comunes y en Semana de Turismo, los jerarcas de cada unidad podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio.

Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados comunes tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos)

Artículo 11 (Reducción de jornada) - La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico, en caso de enfermedades que así lo requieran, hasta por un máximo de nueve meses por la misma afección.

Por lactancia hasta por un máximo de nueve meses, luego de finalizada la licencia por maternidad. En caso de lactancia del nacido prematuro, con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses.

Por adopción por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas.

Artículo 12 (Comisión de servicio) - Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.

Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca del servicio o de quien el mismo disponga.

La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para la institución por el Director General serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses en un período de cinco años. El jerarca solicitará a la unidad de Gestión Humana o a quien haga sus veces un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.

Una vez cumplida la participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el funcionario deberá:

1) Retornar a cumplir tareas al organismo por un período mínimo igual al que estuvo en actividad comisionada. En este lapso el jerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.

2) Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del programa de formación en que haya participado.

De no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente de la retribución a restituir al momento en que se verifique dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave, sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren disponerse.

Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrá convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente.

Artículo 13 (Licencia anual reglamentaria) - Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente

Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán...

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