Ley No. 19699.- Otórganse bonificaciones a las micro y pequeñas empresas contribuyentes del BPS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, por los siguientes:

ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre.

A los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas empresas, se estará a las definidas de tal manera por la reglamentación

.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y...

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