Ley No. 19714.- Modifícase la Ley 18.833, de fomento del deporte

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.833, del 28 de octubre de 2011, el siguiente literal:

E) Las actividades tendientes a la promoción de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como de las actividades posteriores tendientes a la colaboración con la organización de la misma, para el caso de que nuestro país resulte seleccionado

.

Artículo 2º Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 18.833, del 28 de octubre de 2011, el siguiente literal:

F) Contribuyan a fortalecer mediante campañas de promoción y comunicacionales la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030

.

Artículo 3º Agrégase al artículo 7º de la Ley Nº 18.833, del 28 de octubre de 2011, el siguiente literal:

“G) La asociación civil “Asociación Nacional Iniciativa 2030”, así como otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría Nacional del Deporte puedan acceder a los beneficios por estar destinado su objeto social únicamente a la contribución a la promoción de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial 2030”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2018.

JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA...

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