Ley No. 19720.- Modifícase la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de “Unidad Agroalimentaria Metropolitana”. En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la “Unidad Alimentaria de Montevideo” deberán entenderse efectuadas a la “Unidad Agroalimentaria Metropolitana”.

Artículo 2º

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá los siguientes cometidos:

A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista.

B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones representativas.

C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.

D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de otros organismos correspondientes.

E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor, economía de escala, menores costos de transacción y economías logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.

F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado de cuarta gama, entre otras.

G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus actividades.

H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.

I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos flujos.

K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica.

M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable, junto a otros organismos públicos y privados.

N) Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva infraestructura de comercialización mayorista, así como fomentar su asociación

.

Artículo 3º Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar, con las más...

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