Ley No. 19729.- Modifícase la Ley 18.345, relativa a la licencia especial para trabajadores de la actividad privada con hijos o familiares a cargo con discapacidad

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Incorpórese a la Ley No 18.345, de 11 de setiembre de 2008, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 10.- Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley No 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo. La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo conforme a la Ley No 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas. El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser...

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