Ley No. 19746.- Sustitúyese el art. 34 de la Ley 16.017, de fecha 20 de enero de 1989

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 34 de la Ley No 16.017, de 20 de enero de 1989, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley No 17.244, de 30 de junio de 2000, al tenor del siguiente texto:

ARTÍCULO 34.- Quienes deseen adherir al recurso deberán expresar su voluntad en forma secreta y en acto que se celebrará en todo el país un domingo, en un plazo no mayor a noventa días después de efectuada la calificación afirmativa referida en el inciso primero del artículo 33 de la presente ley. A tal efecto, se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para la emisión del voto en las elecciones nacionales, formulándose las adhesiones ante Comisiones Receptoras que se instalarán, en cantidad similar a las que se conforman en una elección.

Los recurrentes deberán introducir en el sobre correspondiente una hoja en la que se leerá: “Interpongo el recurso de referéndum contra...”. Esta leyenda...

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