Ley No. 19797.- Modifícase el régimen de declaraciones juradas en el marco de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
"ARTÍCULO 11.- También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios y ciudadanos que se enumeran:
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Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras.
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Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
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Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios.
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Director General de Rentas, Subdirector General, Directores de División, Encargados de Departamento, Encargados de la Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales.
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Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de los órganos directivos de las Personas Públicas no Estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta.
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Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del Servicio Nacional de Televisión.
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Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública y de la Universidad Tecnológica.
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Interventores de instituciones y organismos públicos o privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales.
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Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.
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Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales.
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General del Ejército, Almirante y General del Aire, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las Fuerzas Armadas en actividad. Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía.
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Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles titulares de las Juntas Locales Autónomas.
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Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.
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Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de la Constitución de la República).
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Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca.
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La totalidad de los funcionarios...
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