Ley No. 19802.- Modifícanse los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja a cancelación de adeudos por aportes patronales al BPS.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Sustitúyese el literal B), apartado i), del artículo 8º de la Ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2- de la Ley Nº 18.827, de 21 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Plasta US$ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco de Previsión Social.

En este caso se contemplarán solamente las deudas de aportes patronales a la seguridad social de productores familiares, originados antes del 30 de junio de 2002, hasta la cancelación total del generado hasta la fecha, se encuentre en actividad o no el productor.

La cancelación o amortización referida en el inciso segundo deberá aplicarse también respecto de las deudas de productores granjeros que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR