Ley No. 19823.- Declárase de interés general el Código de Ética en la Función Pública

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

TÍTULO I Artículos 1 a 37

BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1º Declárase de interés general la adecuación de prácticas de actuación en la función pública, para el fortalecimiento de la transparencia en la Administración Pública.

La presente ley, sin perjuicio de todas las demás normas que surjan del ordenamiento jurídico, tiene por objeto regular las conductas de los funcionarios públicos definidos en los artículos 2- y 3º de la presente norma, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia, de prácticas honestas y responsables de actuación.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Artículo 2º A los efectos de la presente ley se entiende por funcionario público, a toda persona que, cualquiera sea la forma jurídica de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporaria, en cualquier persona de derecho público estatal y no estatal.
Artículo 3º (Ámbito orgánico de aplicación).- La presente ley es aplicable a los funcionarios públicos que se desempeñen en:
  1. Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

  2. Tribunal de Cuentas.

  3. Corte Electoral.

  4. Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  5. Gobiernos Departamentales.

  6. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

  7. En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas de derecho público no estatal.

Artículo 4º (Relación con las normas especiales).- Estas normas se aplican a todos los funcionarios públicos alcanzados por los artículos 2º y 3º de esta ley sin perjuicio de aquellas normas dirigidas a determinado funcionario o grupo de funcionarios públicos que prescriban exigencias especiales o mayores que las estipuladas en esta ley.

Estas además constituirán criterios interpretativos del actuar debido de las entidades y sujetos comprendidos, en las materias de su competencia.

El dictado de Reglamentos, Instructivos u órdenes de servicio relativos a las normas de conducta en cada organismo, corresponde al órgano jerarca en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 26

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º

(Principios y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general.

Artículo 6º (Interés Público).- El funcionario público debe actuar en todo momento en consideración del interés público, conforme con las normas dictadas por los órganos competentes, de acuerdo con las reglas expresadas en la Constitución de la República (artículo 82).

El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos.

La satisfacción de necesidades colectivas debe ser compatible con la protección de los derechos individuales, los inherentes a la personalidad humana o los que se deriven de la forma republicana de gobierno.

Artículo 7º (Principios rectores).- Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, objetividad y buena fe, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos.
Artículo 8º (Deberes y obligaciones de los funcionarios).- Los funcionarios públicos deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:
  1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias.

  2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía.

  3. Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito.

  4. Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.

  5. Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.

  6. Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo.

  7. Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aun después de haber cesado en la relación funcional, en todos aquellos casos que corresponda por ley.

  8. Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad.

  9. Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad.

  10. Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.

  11. Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos.

  12. Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función.

Artículo 9º (Prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
  1. Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo político partidario.

  2. Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. Esta disposición no será aplicable a las agrupaciones sindicales que invoquen para su organización la repartición pública a la que pertenecen los afiliados.

  3. Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista.

  4. Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses.

  5. Recomendar a los interesados, profesionales universitarios, corredores o gestores, para realizar servicios en la repartición pública a la que pertenecen.

  6. Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función.

  7. Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa.

  8. Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones.

  9. Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria.

Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.

Artículo 10 (Responsabilidades en su aplicación).- Serán responsables de controlar la aplicación de estas normas, los jerarcas respectivos de cada unidad o dependencia de los organismos públicos.

Dichos jerarcas deberán responder en un plazo de treinta días siguientes a toda consulta formulada por un funcionario público de su dependencia relacionada con la aplicación de las presentes normas de conducta.

Artículo 11

(Exoneración...

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