Ley No. 19826.- Modifícase el régimen previsional de la Caja Notarial de Seguridad Social

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la Caja Notarial de Seguridad Social y a los colectivos amparados por la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la presente norma.
Artículo 2º Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"Las resoluciones del Directorio serán notificadas personalmente al interesado o persona autorizada por este, en las oficinas de la Caja o en el domicilio constituido o conocido. En los casos de notificación a domicilio, de no encontrarse ninguna de dichas personas, así como cuando estas se negaren a firmar la constancia, se practicará la notificación por cedulón administrativo".

Artículo 3º Agrégase como último inciso del artículo 14 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:

"Las notificaciones de las resoluciones de la Caja podrán practicarse, asimismo, al domicilio electrónico constituido a tales efectos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que las realizadas conforme a lo previsto en el inciso primero, inclusive los previstos en el artículo 27 del Código Tributario, siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha".

Artículo 4º Créase una prestación de carácter pecuniario a favor de la Caja (inciso primero del artículo del Código Tributario), a cargo de los jubilados y pensionistas de la misma, que tendrá las tasas que se establecen a continuación y gravará todas las sumas nominales correspondientes a las cédulas jubilatorias y pensionarias que la Caja abone.

Las tasas de dicha contribución serán:

  1. el 2% (dos por ciento) para las jubilaciones, tanto las vigentes como las futuras que se concedan conforme al régimen que se...

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