Ley No. 19829.- Díctanse normas para la gestión integral de residuos

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1º

(Objeto).- La presente ley tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad.

Artículo 2º (Declaración de interés general).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 21 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida".

Artículo 3º (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Residuo o desecho: las sustancias, materiales u objetos, de los cuales alguien se desprende o da disposición final, o se propone o está obligado a desprenderse o darle disposición final.

    Dejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna operación de valorización, en las condiciones que establezca la reglamentación.

    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) podrá establecer para los residuos derivados de la actividad productiva, el fin de la condición de residuo en forma temporal, en la medida en que de los análisis sectoriales correspondientes surja que el residuo ha ingresado a la categoría de subproducto. Dichos análisis deben realizarse en forma periódica y coordinada con el Ministerio de referencia.

  2. Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes de un proceso productivo cuya finalidad primaria no sea la producción de la misma, en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe considerar la utilidad del subproducto en la misma actividad o en otras, así como sus usos para investigación y desarrollo.

  3. Valorización de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo o uno o varios de los materiales que lo componen, incluyendo el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

  4. Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

  5. Gestión integral de residuos: operaciones de gestión y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y de fiscalización, referidas a residuos.

  6. Gestión de residuos: todas las acciones operativas a las que se somete un residuo para su valorización o disposición final, incluyendo, entre otras, la caracterización y la clasificación, la disposición inicial, la recolección, el transporte, los tratamientos y las transformaciones, la comercialización y la disposición final.

  7. Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los residuos efectuada por el generador, en la forma que determine la normativa aplicable.

  8. Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio transitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de los residuos en vehículos recolectores habilitados.

  9. Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.

  10. Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por vehículos habilitados.

  11. Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y a la valorización de los residuos.

  12. Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

  13. Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana, según lo establece la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.

  14. Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en forma definitiva de los residuos, según lo establece la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.

  15. Reutilización: acción mediante la cual los residuos se utilizan de nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso productivo.

  16. Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, excluyendo la valorización energética.

  17. Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico por un plazo determinado, en las condiciones que establezca la reglamentación.

  18. Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad de la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos distintos al generador.

  19. Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual

  20. Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa vigente.

  21. Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que opere en carácter formalizado o se encuentre en proceso de formalización en el marco de programas de políticas públicas.

  22. Clasificación de residuos en origen: acción efectuada por el generador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los residuos según sus características y de acuerdo con los criterios que establece la normativa.

  23. Segregación en la disposición inicial de los residuos clasificados: proceso realizado por el generador, gestor o clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre aquellos residuos que seguirán la vía de la valorización o de la disposición final.

  24. Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador y por la cual se establecen los procedimientos internos para la clasificación, segregación, almacenamiento, entre otros.

Artículo 4º (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, todos los residuos cualquiera sea su tipo y su origen, a excepción de los residuos radiactivos y de los residuos generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera.

La presente ley comprende los residuos sólidos o semisólidos, así como aquellos en fase líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas tradicionales de tratamiento de vertidos o emisiones.

Artículo 5º (Tipos de residuos).- A los efectos de la presente ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos de residuos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación:
  1. Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado de las actividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras menores de reparación dentro de los mismos, siempre que no correspondan a otros tipos de residuos regulados por normas nacionales específicas.

    Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por su composición y cantidad- sean de similares características a los antes referidos y sean generados en establecimientos de pequeño porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de competencia de los gobiernos departamentales mediante decreto departamental.

  2. De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en general, los sitios librados al uso público, realizada directa o indirectamente por servicios departamentales o municipales.

  3. De actividades económico-productivas: los generados por actividades públicas o privadas, de índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e industrial, entre otras.

  4. Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención a la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan actividades vinculadas a la investigación y al diagnóstico.

  5. De obras de construcción: los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los procedentes de obras menores de reparación doméstica que se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios.

  6. Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso, debiendo la reglamentación establecer los criterios y estándares de concentración a partir de los cuales se consideran con riesgo inaceptable para la salud humana y el ambiente.

  7. Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades similares, que requieran una gestión...

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