Ley No. 19926.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el art. 10 del Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley 18.399, de 24 de octubre de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.926

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el art. 10 del Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley 18.399, de 24 de octubre de 2008.

(5.502*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en los términos referidos en el mismo.
Artículo 2º Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo:
  1. Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cada caso.

  2. No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia más allá del 30 de setiembre de 2021.

Artículo 3º En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Artículo 4º El Poder Ejecutivo deberá informar...

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