Ley No. 19929.- Extiéndese la vigencia de los certificados comunes expedidos por el Banco de Previsión Social previstos por la Ley 16.170, a los contribuyentes que se determinan

Ley 19.929

Extiéndese la vigencia de los certificados comunes expedidos por el Banco de Previsión Social previstos por la Ley 16.170, a los contribuyentes que se determinan.

(5.505*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único

Facúltase al Banco de Previsión Social a extender, dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, y por hasta 180 (ciento ochenta) días, el plazo de vigencia de los certificados previstos por el artículo 663 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a los contribuyentes que al 29 de febrero de 2020 se encontraban en situación regular de pago con sus aportes corrientes, cuotas de convenios de facilidades de pago y demás obligaciones correspondientes a los tributos recaudados o administrados por el Banco de Previsión Social.

La facultad conferida comprenderá a los contribuyentes que mantengan adeudos con el Banco de Previsión Social respecto de sus obligaciones tributarias con vencimiento de pago en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006 y se encuentren al día con las obligaciones exigibles a partir del 1º de noviembre de 2020.

En el caso de existir cuotas de convenios impagas durante el período referido, los mismos se rehabilitarán a...

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