Ley No. 20.002.- Exceptúase por única vez, la prohibición dispuesta en el art. 177 de la Ley 7.812 de 25 de enero de 1925, para la elección de representantes de los afiliados en el directorio de BPS a celebrarse el día 28 de noviembre de 2021.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

Exceptúase por única vez la prohibición dispuesta por el artículo 177 de la Ley Nº 7.812, de 25 de enero de 1925, para la elección de representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, a celebrarse el domingo 28 de noviembre del año 2021 de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992.

Artículo 2º Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los centros de votación en los que por su actividad se expendan bebidas alcohólicas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de noviembre de 2021.

ELSA CAPILLERA,

1era. Vicepresidenta.

Fernando Ripoll Falcone,

Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 22 de noviembre de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el...

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