Ley No.20.096.- Modifícanse los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyense los artículos 9°, 10, 11, 12, 14 y 15, el literal Ñ) del artículo 16, y los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 31 de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, por los siguientes:
"ARTÍCULO 9°. (Órganos de gobierno).- Los órganos de gobierno de la
Universidad Tecnológica (UTEC) son:
-
El Consejo Directivo Central (CDC), el Rector y el Consejo Académico
General (CAG), con competencia nacional.
-
Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) y los
Consejos Consultivos Regionales (CCR), con competencia en los
respectivos Institutos".
"ARTÍCULO 10. (Consejo Académico General).- El Consejo Académico
General (CAG) es el órgano asesor del Consejo Directivo Central (CDC)
en materia académica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y
no vinculante. Tendrá fa más amplia autonomía técnica.
El CAG estará integrado de la siguiente forma:
-
El Rector de la Universidad Tecnológica (UTEC), quien lo presidirá.
-
El Director de Educación de la UTEC.
-
Tres representantes electos por el orden docente.
-
Dos representantes electos por el orden estudiantil.
-
Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo de
la UTEC.
-
Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.
-
Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y
Tecnología (CONICYT).
-
Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP).
-
Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (INEFOP).
-
Un Intendente del interior, designado por el CDC a propuesta del
Congreso de Intendentes.
Para la organización de los actos electorales previstos en este
artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
Los representantes del orden docente, estudiantil y de los
funcionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir
dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva
y establezca el Consejo Directivo Central.
El Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será
computado como doble en caso de empate".
"ARTÍCULO 11. (Consejos Consultivos Regionales).- En cada Instituto
Tecnológico Regional (ITR) funcionará un Consejo Consultivo Regional,
con el cometido de asesorar a su Dirección respecto a los temas
específicos del ITR.
Su consulta en dicho ámbito será preceptiva y no vinculante. Tendrá la
más amplia autonomía técnica.
El Consejo Directivo Central podrá solicitar el asesoramiento de todos
o alguno de los Consejos Consultivos Regionales cuando lo considere
pertinente".
"ARTÍCULO 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo
Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la
Universidad Tecnológica. El Consejo Académico General tendrá
competencia en los asuntos académicos.
El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo Consultivo
Regional tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del
respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen
en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que
establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto".
"ARTÍCULO 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo
Directivo Central (CDC) es el órgano jerarca de la Universidad
Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:
-
El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones
personales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el
de la presente ley, será designado por el Presidente de la.
República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta fundada, por un número
de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes.
-
Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que deberán
poseer título universitario o equivalente, reconocida solvencia,
condiciones personales relevantes y actividades acreditadas en
educación.
-
Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus
pares.
El Rector presidirá el CDC y su voto será computado como doble en caso
de empate.
Si la venia requerida para las...
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