Ley No.20.096.- Modifícanse los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Sustitúyense los artículos 9°, 10, 11, 12, 14 y 15, el literal Ñ) del artículo 16, y los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 31 de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, por los siguientes:

"ARTÍCULO 9°. (Órganos de gobierno).- Los órganos de gobierno de la

Universidad Tecnológica (UTEC) son:

  1. El Consejo Directivo Central (CDC), el Rector y el Consejo Académico

    General (CAG), con competencia nacional.

  2. Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) y los

    Consejos Consultivos Regionales (CCR), con competencia en los

    respectivos Institutos".

    "ARTÍCULO 10. (Consejo Académico General).- El Consejo Académico

    General (CAG) es el órgano asesor del Consejo Directivo Central (CDC)

    en materia académica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y

    no vinculante. Tendrá fa más amplia autonomía técnica.

    El CAG estará integrado de la siguiente forma:

  3. El Rector de la Universidad Tecnológica (UTEC), quien lo presidirá.

  4. El Director de Educación de la UTEC.

  5. Tres representantes electos por el orden docente.

  6. Dos representantes electos por el orden estudiantil.

  7. Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo de

    la UTEC.

  8. Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.

  9. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y

    Tecnología (CONICYT).

  10. Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública

    (ANEP).

  11. Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación

    Profesional (INEFOP).

  12. Un Intendente del interior, designado por el CDC a propuesta del

    Congreso de Intendentes.

    Para la organización de los actos electorales previstos en este

    artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que

    oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

    Los representantes del orden docente, estudiantil y de los

    funcionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir

    dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva

    y establezca el Consejo Directivo Central.

    El Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será

    computado como doble en caso de empate".

    "ARTÍCULO 11. (Consejos Consultivos Regionales).- En cada Instituto

    Tecnológico Regional (ITR) funcionará un Consejo Consultivo Regional,

    con el cometido de asesorar a su Dirección respecto a los temas

    específicos del ITR.

    Su consulta en dicho ámbito será preceptiva y no vinculante. Tendrá la

    más amplia autonomía técnica.

    El Consejo Directivo Central podrá solicitar el asesoramiento de todos

    o alguno de los Consejos Consultivos Regionales cuando lo considere

    pertinente".

    "ARTÍCULO 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo

    Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la

    Universidad Tecnológica. El Consejo Académico General tendrá

    competencia en los asuntos académicos.

    El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo Consultivo

    Regional tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del

    respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen

    en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que

    establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto".

    "ARTÍCULO 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo

    Directivo Central (CDC) es el órgano jerarca de la Universidad

    Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

  13. El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones

    personales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el

artículo 17

de la presente ley, será designado por el Presidente de la.

República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la

Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta fundada, por un número

de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes.

  1. Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que deberán

    poseer título universitario o equivalente, reconocida solvencia,

    condiciones personales relevantes y actividades acreditadas en

    educación.

  2. Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus

    pares.

    El Rector presidirá el CDC y su voto será computado como doble en caso

    de empate.

    Si la venia requerida para las...

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