Ley No. 20.110.- Extiéndese el subsidio por desempleo por suspensión total de los trabajadores dependientes de las empresas de transporte de pasajeros, incluidas en el Grupo 13 de actividad para los Consejos de Salarios.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta el 30 de abril de 2023, el subsidio por desempleo por suspensión total de los trabajadores dependientes de las empresas de transporte de pasajeros incluidas en el Grupo 13 de actividad para los Consejos de Salarios, según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008, en los términos y condiciones que establezcan la o las correspondientes resoluciones de extensión.

Artículo 2

La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de diciembre de 2022.

ALFONSO LERETÉ, 1er. Vicepresidente...

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