Ley No. 20.112.- Créase el Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

DECRETAN

Artículo 1

(Creación y finalidad).- Créase el Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas, con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche.

Artículo 2

(Titularidad).- La titularidad del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio.

En caso de que la administración del referido fondo se realice a través de un fideicomiso de administración, el mismo estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional creada o a crearse.

La administración podrá ser contratada con cargo a los recursos del fondo.

Artículo 3

(Beneficiarios).- Podrán aplicar a los beneficios a que refiere el artículo 7°, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, las industrias lácteas que hubieran procesado hasta 50 (cincuenta) millones de litros de leche en su último ejercicio cerrado, de acuerdo a la información brindada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).

Tendrán preferencia para acceder a los beneficios previstos en el literal B) del artículo 7° de la presente ley las empresas con restricciones para la obtención de financiamiento bancario, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 4

(Comisión Asesora).- Créase la Comisión Asesora del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas, que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y estará integrada por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería quien la presidirá, un representante por los Ministerios de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca, y Trabajo y Seguridad Social.

La Comisión podrá requerir a organismos públicos y privados las gestiones y consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

  1. Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se

    establezcan, las solicitudes presentadas por industrias lácteas

    interesadas.

  2. Expedirse respecto de las mismas, notificando a los titulares del

    Fondo lo que corresponda.

  3. El seguimiento, en los casos en los que corresponda, de la aplicación

    de los recursos concedidos, de acuerdo al proyecto de reconversión

    presentado y aprobado.

  4. Regular el funcionamiento interno de la comisión.

Artículo 5

(Reasignación de recursos del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros).- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Economía y Finanzas, como titulares del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros...

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