Ley No. 20.112.- Créase el Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas
Publicado en | Diario Oficial de Uruguay |
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
(Creación y finalidad).- Créase el Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas, con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche.
(Titularidad).- La titularidad del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio.
En caso de que la administración del referido fondo se realice a través de un fideicomiso de administración, el mismo estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional creada o a crearse.
La administración podrá ser contratada con cargo a los recursos del fondo.
(Beneficiarios).- Podrán aplicar a los beneficios a que refiere el artículo 7°, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, las industrias lácteas que hubieran procesado hasta 50 (cincuenta) millones de litros de leche en su último ejercicio cerrado, de acuerdo a la información brindada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
Tendrán preferencia para acceder a los beneficios previstos en el literal B) del artículo 7° de la presente ley las empresas con restricciones para la obtención de financiamiento bancario, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
(Comisión Asesora).- Créase la Comisión Asesora del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas, que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y estará integrada por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería quien la presidirá, un representante por los Ministerios de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca, y Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión podrá requerir a organismos públicos y privados las gestiones y consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.
Serán funciones de la Comisión, las siguientes:
-
Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se
establezcan, las solicitudes presentadas por industrias lácteas
interesadas.
-
Expedirse respecto de las mismas, notificando a los titulares del
Fondo lo que corresponda.
-
El seguimiento, en los casos en los que corresponda, de la aplicación
de los recursos concedidos, de acuerdo al proyecto de reconversión
presentado y aprobado.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba