Ley No. 20.146.- Créanse las Fases Cuatro y Cinco del Programa “Oportunidad Laboral” con el objeto y las condiciones previstas por la Ley 19.952, de fecha 20 de mayo de 2021, y sus modificativas

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

(Creación).- Créanse las Fases Cuatro y Cinco del Programa "Oportunidad Laboral", a realizarse cada una de estas, en dos etapas durante los años 2023 y 2024, con el objeto y en las condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo en lo que expresamente se establece en la presente ley.

Artículo 2

(Prestación "Oportunidad Laboral").- Los beneficiarios del Programa, en !a Fase Cuatro durante la Primera Etapa. en los meses de junio a setiembre de 2023 y en la Segunda Etapa, en los meses de octubre de 2023 a enero de 2024 y en la Fase Cinco durante la Primera Etapa, en los meses de mayo a agosto de 2024 y en la Segunda Etapa, en los meses de setiembre a diciembre de 2024, percibirán la prestación transitoria "Oportunidad Laboral" dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 13.000 (pesos uruguayos trece mil), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

El referido monto se abonará por 12 (doce) jornales efectivamente trabajados en la quincena.

Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias.

Artículo 3

(Postulación).- Para postularse y ser beneficiario del presente Programa en las Etapas correspondientes a las Fases Cuatro y Cinco, es imprescindible la inscripción en el Registro Nacional a que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021.

Dichas inscripciones son obligatorias para todas las personas, en cada Fase y Etapa, incluso aquellos que se hubieran registrado en la Fase original del Programa, hayan o no sido beneficiarios del referido Programa.

En cada una de las Etapas de las Fases Cuatro y Cinco, se realizará un sorteo en el que participarán todos los postulantes.

Artículo 4

(Alcance subjetivo).- Los beneficiarios del Programa en sus Fases Cuatro y Cinco, serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza...

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