Ley No. 20.150.- Modifícase el art. 1º de la Ley 17.503, de fecha 30 de mayo de 2002, otorgándose un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, el siguiente numeral:

"9) Otorgar de acuerdo a la reglamentación que se dicte y por única vez

un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de

Previsión Social, generados en el período comprendido entre el 1° de

enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio cubrirá el

aporte mínimo a la contribución patronal rural prevista en el artículo

  1. de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y en caso de

corresponder, el aporte patronal correspondiente al seguro por

enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.883, de 10

de noviembre de 1997. El referido subsidio se atenderá con cargo al

Fondo de Fomento de la Granja creado por la presente ley.

Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de

Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de

beneficiarios, forma y condiciones para su determinación".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2023.

SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de Mayo de 2023

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR