Libertad sindical negativa en el ordenamiento jurídico uruguayo

AutorPaola Opertti - Andrés Marabotto
Páginas37-52
LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO URUGUAYO
Paola Operi
Andrés Maraboo1
I.Introducción
La libertad sindical es uno de los institutos cardinales del Derecho colectivo del trabajo. No obstante, la
doctrina no se ha puesto de acuerdo respecto de su verdadero alcance, en particular sobre la llamada libertad
sindical negativa. Dicha libertad, muy someramente descripta, consiste en el derecho de los trabajadores y em-
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El objeto de este trabajo es determinar si el ordenamiento jurídico uruguayo reconoce la libertad sindical
negativa, más allá de consideraciones respecto de su conveniencia o inconveniencia. Las conclusiones a las que
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I.i Importancia de la investigación
El punto es de gran interés práctico ya que de admitirse la existencia de la libertad sindical negativa se tor-
narían contrarias a Derecho diversas prácticas relativamente usuales en la vida jurídica.
En primer lugar, la admisión de la libertad sindical negativa conllevaría la ilegitimidad de algunas de las de-
nominadas cláusulas sindicales. Genéricamente, se denomina “cláusulas sindicales” o “cláusulas de exclusión”
a aquellas cláusulas de un convenio colectivo que buscan reforzar al sindicato por diversos medios. Ejemplos
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(cláusula “closed shop
del sindicato (cláusula “maintenance of membership”).3 Por lo tanto, admitir la existencia de la libertad sindical
negativa llevaría a concluir que las cláusulas sindicales son contrarias a Derecho. En palabras de ERMIDA: “La
admisión sin reservas de la existencia de tal ‘libertad sindical negativa’, implica la interdicción total o parcial de
las denominadas ‘cláusulas sindicales”.4
1. Los autores desean agradecer a los Dres. Leonardo Slinger, Alejandro Castello y Santiago Pérez del Castillo, sin cuya colaboración el pre-
sente trabajo no hubiera sido posible.
2. Mantero de San Vicente, Osvaldo, “Derecho Sindical”, primera edición, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2004, pág. 131.
3. Ermida Uriarte, Oscar, “Sindicatos en libertad sindical”, segunda edición, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1999, pp. 33 y
34.
4. Ermida Uriarte, Oscar, ob. cit., pág. 32.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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En segundo lugar, la existencia de una libertad sindical negativa de raigambre constitucional sería contraria
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siempre que no se cumplan los extremos que habilitan la limitación de los derechos.5
En tercer lugar, esta cuestión se vincula con la problemática de los trabajadores que se oponen a las medidas
decididas por el sindicato, entrando ya en el campo del derecho a disentir, por ejemplo, en el caso del ejercicio
del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.6
Finalmente, la cuestión cobra especial importancia a la luz de la Ley 17.940 sobre Libertad Sindical, norma
que no ha permanecido ajena a la problemática de la libertad sindical negativa.
II. Conceptos preliminares
A los efectos de investigar la existencia de la llamada libertad sindical negativa, corresponde aclarar ciertos
conceptos básicos. Para ello, recurriremos a los desarrollos que la más destacada doctrina ha elaborado.
II. i Libertad Sindical
a) Deniciones propuestas
Seguiremos en este apartado a LASTRA LASTRA, quien sistematiza las opiniones de diversos juristas a
nivel del Derecho comparado.7
Para BAYÓN CHACÓN y 
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regímenes pluralistas, escoger entre uno y otro sindicato. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación
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ción; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja.”
G. H. CAMERLYNCK y G. LYON-CAÉN, profesores de la Universidad de París, expresan que “la libertad
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zación sindical debe ser la facultad individual de “escoger la agrupación sindical a la cual adherirse”.
5. Un ejemplo de este debate se dio en Perú por medio de la llamada Ley de Bolsa de Trabajo (ley 25.022). Dicha norma facultaba a los sindica-
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De esta forma, sostuvo que la ley atentaba contra la libertad sindical, la libertad contractual y el principio de no discriminación. En 1990 el
Tribunal de Garantías Constitucionales de Perú rechazó la demanda distinguiendo el derecho de asociación clásico de la libertad sindical,
señalando que éste último es un instituto autónomo que se rige por principios y reglas propias. Por ende, el derecho a no ser obligado a
pertenecer a una asociación y otros relacionados no eran aplicables en tanto no estaba en juego el derecho de asociación en sentido estricto
sino la libertad sindical. Ermida Uriarte, Oscar, “Libertad sindical y derecho de asociación”, Derecho Laboral, Año 6, Nº 13, 1993, Costa Rica, pág. 21.
Sin embargo, pocos meses después la Corte Superior de Lima amparó una demanda de inconstitucionalidad con idénticos fundamentos
instaurada por la Cámara Peruana de la Construcción, recogiendo los argumentos del accionante. León Vazquez, Jorge; Iriarte Pamo, Nadia y
Canales Cama, Carolina, “Relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial”, Gaceta del Tribunal Constitucional Nº2, abril – junio 2006,
Lima, Perú.
Otro ejemplo del uso del poder público para obligar pertenecer a una asociación lo da la Sentencia alemana 38, 291 de la Sala Primera de
18 de Diciembre de 1974. En este caso la recurrente ha sido obligada legalmente a pertenecer a una corporación de derecho público, cuya
necesidad discute. El Tribunal Constitucional Federal sostuvo que “las asociaciones de derecho público sólo pueden ser creadas para
cumplir una función pública legítima. Es por tanto un asunto del poder discrecional legislativo decidir cuáles de esas funciones puede
cumplir no a través de sus autoridades, sino mediante la creación de una fundación o de una corporación de derecho público. El Tribunal
Constitucional Federal puede por tanto sólo examinar si el legislador ha tenido en cuenta los límites de su poder discrecional. Por tanto, el
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Sentencia 38,281, Sentencia de la Sala Primera de 18 de Diciembre de 1974.
6. En particular, resultan de interés las recientes sentencias por las cuales se amparó el reclamo de los trabajadores que se oponían a la ocu-
pación de la empresa por parte de otros trabajadores. J.L. Civil 5º Sent 59/006, de 21/9/2006 y T.A.C. 5º, Sent. 159/2006, de 6 de octubre de
2006.
7. Lastra Lastra, José Manuel, “La libertad sindical”, [en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, Boletín Mexicano de
Derecho Comparado (Núm. 98), Formato PDF, Disponible en: 

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