No hay nada que la interpretación simplemente «sea» Reseña de una conferencia de Cass Sunstein

AutorG. C.
CargoProfesor de la Universidad de la República. Miembro Académico y Presidente del Directorio de la Sociedad de Análisis Jurídico.
Páginas45-47
Ruptura | año 5, número 6
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G. C .1
 1. Introducción. 2. El punto central. 3. Dos ejemplos. 4. Mundos
posibles. 5. Conclusiones.
Recibido: octubre 2014
Aceptado: noviembre 2014
En una reciente conferencia Sunstein argumentó que no hay nada en la
idea de interpretación en sí misma que permita denir la prevalencia de una forma de
interpretar sobre otra. El favorecer un método depende del propósito de quien lo sostie-
ne, es decir, de cómo inuirá a su juicio en la creación de un mejor orden constitucional
Interpretación-Constitución-Sunstein
In a recent conference Sunstein argued that there is nothing in interpreta-
tion itself that would make a method of interpretation to prevail over others. Postulating
a method depends on the purpose of the each person and in the way that such method
would inuence in his/her opinion the creation of a better constitutional system.
Interpretation-Constitution-Sunstein
1. Introducción
Recientemente el Profesor Cass Sunstein, conocido teórico del Derecho y actual-
mente Profesor de la Universidad de Harvard, dictó una conferencia2 cuyos principales
puntos son objeto de esta reseña. La exposición versó sobre un trabajo que el mismo
está desarrollando. Se trata de un cambio en la argumentación del Capítulo primero de
su propio libro «A Constitution of Many Minds» (2011). Esta reseña responde al interés
que colaboradores y lectores de «Ruptura» han mostrado por dicho autor, al tiempo que
brinda una puesta al día con las últimas evoluciones de su pensamiento.
2. El punto central
El punto de Sunstein durante su exposición fue el siguiente: no hay nada en la idea
de interpretación en sí misma que permita denir la prevalencia de una forma de inter-
pretar sobre otra. Su foco estuvo en la interpretación de la Constitución. El favorecer
un método sobre otro depende del propósito de quien lo sostiene, es decir, de cómo
inuirá a su juicio el método escogido en la creación de un mejor orden constitucional.
No depende, en cambio, del concepto de interpretación en sí mismo.
1. Profesor de la Universidad de la República. Miembro Académico y Presidente del Directorio de la
Sociedad de Análisis Jurídico.
2 17 de octubre de 2014 /Swire Seminar Room/University College/Universidad de Oxford.

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