Las 'normas privadas' sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y el sistema multilateral de comercio

AutorMaría Amelia De León Delgado - Verónica Miranda Lakatos - César Llona Silva
Páginas184-330
LAS “NORMAS PRIVADAS” SOBRE MEDIDAS SANITARIAS
Y FITOSANITARIAS Y EL SISTEMA MULTILATERAL
DE COMERCIO
Análisis jurídico de su legitimidad a
la luz del principio de integración sistémica
MARÍA AMELIA DE LEÓN DELGADO, VERÓNICA MIRANDA LAKATOS Y
CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA
ABSTRACT
El objeto de la presente Tesis de investigación, es analizar la legitimidad de las “nor-
mas privadas”1 que imponen regulaciones al comercio internacional en materia sanitaria
y fitosanitaria, frente a las reglas y principios del Derecho Internacional y del Sistema
Multilateral de Comercio.
Se evaluará además, en qué medida el marco normativo indicado, y específicamente
el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, proporcionan
base jurídica suficiente para condicionar o limitar el accionar privado en dicha materia.
Finalmente, se analizará la posibilidad de atribuir responsabilidad internacional a los
Miembros de la Organización Mundial de Comercio por anulación o menoscabo de los
derechos y obligaciones consagrados en el GATT y en el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
A los efectos indicados, se utilizará como marco teórico, el estudio “Fragmentación
del Derecho Internacional: Dificultades derivadas de la diversificación del Derecho In-
ternacional”, elaborado por el Grupo de Estudio de la Comisión de Derecho Internacio-
nal de las Naciones Unidas2 y el “principio de integración sistémica” como modelo o
herramienta de análisis, aspectos que se describen en primer término.
En segundo lugar, se conceptualizarán y contextualizarán las normas privadas y se
aportará un panorama general de su tratamiento en el Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias. Adicionalmente, se presentarán como evidencia empírica dos casos de exi-
gencias privadas que se imponen a importantes rubros exportables de la República Orien-
tal del Uruguay planteadas en el ámbito del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
1 En el debate internacional, particularmente en el seno del Comité MSF, la expresión utilizada en inglés es “private
standards”, lo cual es traducido como “normas privadas” en los documentos oficiales que recogen dichos debates, así
como en publicaciones especializadas sobre la materia.
2 KOSKENNIEMI, M. 2006. A/CN.4/L.682. Fragmentación del Derecho Internacional: Dificultades derivadas de la di-
versificación del Derecho Internacional. Informe del Grupo de Estudio de la Comisión de Derecho Internacional. Ginebra:
Comisión de Derecho Internacional, ONU.
188 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 32 — AÑO 2017
En tercer lugar, se identificarán en el entorno normativo, las reglas y principios apli-
cables para el análisis y evaluación de la situación planteada, abordando los derivados
del derecho internacional económico, del derecho del comercio internacional y del dere-
cho internacional general.
En cuarto lugar, se profundizará el análisis jurídico considerando particularmente,
los principios y reglas de interpretación previstos en la Convención de Viena, los dere-
chos y obligaciones consagrados en el Acuerdo MSF y las disposiciones en materia de
implementación previstas en su artículo 13.
En quinto lugar, se presentarán las posibles vías de acción y recursos jurídicos a dis-
posición de los Estados Miembros para evitar la proliferación de estas “normas priva-
das” como instrumento regulador de facto al comercio internacional y limitante del in-
greso o acceso a los mercados.
Finalmente, tras contrastar las hipótesis planteadas, se formularán las conclusiones y
reflexiones finales.
INTRODUCCIÓN
La conclusión de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales
constituyó un hito histórico en el desarrollo del derecho internacional económico, en la
organización institucional y normativa del sistema multilateral de comercio derivada de
la creación de la Organización Mundial del Comercio y de los acuerdos alcanzados con
el objeto de ampliar las reglas y disciplinas a prácticamente la totalidad de los aspectos
vinculados al comercio, así como sustentarlas en principios de previsibilidad, no dis-
criminación mediante la aplicación de la cláusula de Nación más favorecida y de Trato
Nacional, competitividad, defensa la competencia libre, leal y sin distorsiones y, trato
especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos adelantados.
El propósito primordial del sistema es ofrecer a los actores y agentes tanto públicos
como privados, que intervienen en el comercio internacional, un marco jurídico trans-
parente, estable y previsible3, en el que además se eliminen obstáculos injustificados al
comercio internacional, permitiendo que las corrientes comerciales circulen con la máxi-
ma libertad posible4.
En ese sentido, tanto el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosa-
nitarias (o Acuerdo MSF), como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (o
Acuerdo OTC), que disciplinan las normas acordadas para el comercio en sus respecti-
vos ámbitos de aplicación e integran la categoría de acuerdos de la OMC que refieren a
medidas no arancelarias, tratan de garantizar que la utilización de las mismas se efectúe
con mínimos efectos sobre el comercio.
3 Sitio de la OMC. En: http://www.wto.org/
4 El preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio señala como
objetivos fundamentales del sistema, entre otros, los de elevar los niveles de vida a través de la utilización óptima de los
recursos mundiales; así como el de lograr que los países en desarrollo logren del incremento del comercio internacional
los recursos necesarios para su desarrollo económico.
189
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 32 — AÑO 2017
En efecto, las medidas no arancelarias que los gobiernos deciden adoptar para alcan-
zar objetivos de política pública (protección de la vida y la salud de las personas y de
los animales o para preservación de los vegetales), generan como consecuencia natural y
legítima, intervenciones sobre el comercio y lo importante es, en tal sentido, contar con
reglas que encuadren su elaboración y aplicación.
El Acuerdo MSF, al tiempo que consagra el derecho que tienen los Miembros a adop-
tar y aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias, establece un conjunto de reglas que pre-
tenden evitar la aplicación discriminatoria, arbitraria o injustificada de dichas medidas.
Vale la pena recordar que las preocupaciones en torno a este último aspecto, comen-
zaron a manifestarse con fuerte impulso por parte de países agroexportadores, desde
el inicio de la negociación de la Ronda Uruguay del GATT.5 En efecto, especial énfasis
pusieron estos países, en la necesidad de regular las medidas sanitarias y fitosanitarias y
adoptar un enfoque basado en reglas, sobre criterios científicos y principios tales como
el de transparencia, equivalencia, análisis de riesgo, regionalización entre otros, que re-
sultaron luego plasmados a texto expreso en el Acuerdo MSF.
La armonización internacional es, asimismo, un aspecto especialmente considerado
en el Acuerdo MSF que alienta a los miembros a basar sus medidas en las normas, di-
rectrices y recomendaciones de organizaciones internacionales6 reconocidas como refe-
rencia en la materia, lo que claramente refleja la preocupación y el interés en cuanto a
generar un marco normativo coherente recurriendo a una estrategia de remisión que no
sólo reconoce y prioriza la especialidad técnica sino que además, contribuye a evitar la
generación de fenómenos fragmentarios de índole sustantivos.
En forma paralela, y al margen de la normativa internacional que reseñamos sucinta-
mente en los párrafos anteriores, surgieron otras normas que también incluyen medidas
sanitarias y fitosanitarias y que son elaboradas en espacios trasnacionales globalizados,
que tienen como emisores a empresas, grupos de empresas, organizaciones e institucio-
nes privadas y que se aplican en el contexto de transacciones comerciales internacionales.
Si bien podemos plantearnos que esta realidad es manifestación de un suceso más
global que caracteriza el desarrollo de las relaciones económicas internacionales en
los tiempos presentes y que se traduce entre otros aspectos, en la proliferación de ám-
bitos privados de producción normativa y en la internacionalización de la actividad
económica; lo cierto es que el entramado normativo que producen actúa para el caso
objeto de nuestro estudio, sobre materias de relevancia económica para los países y sus
sectores exportadores.
5 Resulta ilustrativa al respecto, la lectura de la Declaración de Punta del Este mediante el cual se produce el lanza-
miento de la Ronda Uruguay, en tanto no solo plasma el reclamo de una mayor liberalización del comercio y la inclusión
de las negociaciones agrícolas sino un mayor disciplinamiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias para reducir al
mínimo los efectos desfavorables que pueden tener en el comercio de productos agropecuarios.
6 La Comisión del Codex Alimentarius en materia de inocuidad de los alimentos; la Organización Internacional de
Epizootias en materia de sanidad animal y zoonosis; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en materia
de sanidad vegetal y protección fitosanitaria y; en lo que refiere a cuestiones no abarcadas por dichas organizaciones, la
recomendaciones y directrices promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes en la que participen
todos los Miembros y que sean identificadas por el Comité MSF. A la fecha, no se han identificado otras organizaciones
que las nombradas en primer término.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR