Nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresarial

AutorSantiago Pérez Del Castillo
Páginas163-173
RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
Miércoles 2 de abril, UM sede central
DR. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO
I. Antecedentes
El accidente de trabajo en la historia
El tema que nos convoca hoy es un tema siempre de interés, no solamente por la
coyuntura en la que estamos, en que una norma lo pone más de moda para el público
en general.
El tema del accidente de trabajo está ligado al nacimiento del derecho social. La revo-
lución industrial y la cuestión social tremendamente grave que se produjo, generó como
una de las primeras medidas, junto a la eliminación o la limitación del trabajo de niños
y de mujeres, las normas sobre accidentes de trabajo. Es decir, para que hubiera más se-
guridad, para que hubiera un medio ambiente laboral más benigno o menos dramático,
menos peligroso.
Entonces para un especialista en derecho laboral o seguridad social, resulta intere-
sante hablar de esto y apreciar el debate que está teniendo lugar en nuestro país como
una posibilidad de reflexionar de vuelta acerca de las leyes sobre accidentes de trabajo y
sobre el fundamento de su reparación.
Desde muy pronto en el tiempo, en el derecho social las normas sobre accidentes de
trabajo hacen responsable al empleador siempre, con independencia de si haya tenido
culpa o no. Es decir le trasladan la responsabilidad y a cambio generan una reparación
tarifaria con independencia del daño efectivo producido. En Uruguay se recibe ese cam-
bio en el derecho común para estos efectos, en la misma época que ocurre en otros países
europeos adelantados en esta materia.
Dos tipos de normas: prevención y reparación
También casi desde el principio hubo una separación entre dos grandes campos de
normas en este sector que incluyen dos tipos de medidas. Un primer tipo de medidas
que son de prevención destinadas a evitar la insalubridad o la siniestralidad, reducir su
coeficiente o contribuir a condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados. Y en este
campo es que se inserta la ley 19.196 que hoy estamos estudiando.
Un segundo tipo de medida es la reparación, es decir, en qué forma podemos restituir
al damnificado de un accidente a su estado normal o en qué medida podemos indemni-
zar la ausencia que tiene al trabajo con una renta transitoria o indemnizar con una renta
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