Nuevas formas de relacionamiento público-privado en el cumplimiento de los cometidos del estado

AutorAugusto Durán Martínez
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República
Páginas57-102
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo
de Redacción del día 23 de abril de 2009. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 11 de agosto de 2009, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número de
la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República. Diplomado
en Derecho Público por el Institut International d’Administration Publique (París). Catedrático
de Derecho Público (II y III) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Decano emérito, director del Departamento de Derecho Administrativo y catedrático de
Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Dámaso Antonio Larrañaga.
Nuevas formas
de relacionamiento público-
privado en el cumplimiento
de los cometidos del Estado*
Augusto Durán Martínez**
RESUMEN. El mundo de hoy nos muestra, por un lado, un tránsito de un Estado legis-
lativo a un Estado constitucional y, por otro, un tránsito de un Estado de bienestar, que
había sustituido al Estado liberal de derecho, a un Estado subsidiario. Esto lleva a una
preocupación especial por el bien común y por la eficacia en la actuación estatal, lo
que produce un cambio en los cometidos del Estado y en la forma de su consecución y
muestra un relacionamiento público-privado distinto del que aparecía en otros tiempos.
Ese cambio en el relacionamiento público-privado se percibe en las distintas modali-
dades de privatización, tanto en las negociales como en las institucionales, así como
en la liberalización. En las dos primeras no aparecen novedades esenciales sino más
bien accidentales o determinados énfasis cuantitativos. Las novedades más importantes
aparecen en la liberalización y, sobre todo, en la postura del Estado y de la sociedad de
cara al cumplimiento de los cometidos estatales en función de una perspectiva desde
los derechos humanos.
PALABRAS CLAVE. Estado constitucional. Liberalismo. Economía de bienestar.
Privatización. Arrendamientos. Subsidios. Unidades reguladoras.
ABSTRACT. Today’s world is moving from a Legislative State to a Constitutional State
on the one hand, and from a Welfare State, which had originally substituted the Liberal
State, to a Subsidy State on the other hand. This causes particular concern over the
common good and the efficiency of state actions, generating a change in the duties of
the State and their attainment, and is evidencing a public-private relationship different
from the one in the past. This change in public-private relationships is perceived in the
different privatization types, both negotiable and institutional ones, as well as in the liber-
alization. The first two do not show any material changes; they are rather accidental or of
a certain quantitative emphasis. The most important changes occur in the liberalization
and especially in the place the State and society have taken when facing the fulfillment
of the duties of the State, from the human rights point of view.
KEY WORDS. Constitutional State. Liberalism. Welfare Economy. Privatization. Leases.
Subsidies. Regulatory units.
SUMARIO. I. Introducción. II. Razones del actual relacionamiento público-priva-
do. Estado constitucional, Estado subsidiario. III. Privatización y sus modalidades.
IV. Modalidades negociales. V. Modalidades institucionales. VI. Liberalización.
VII. Apreciaciones finales.
DOCTRINA 59
I.
INTRODUCCIÓN
1. El título del tema que se nos ha sugerido presupone la existencia de nuevas formas de
relacionamiento público-privado en el cumplimiento de los cometidos del Estado.
2. Luego de meditar profundamente acerca de cómo encarar este tema, he pensado que lo
más conveniente sería comenzar por referirme a las razones de esas nuevas formas de relacio-
namiento, luego a las principales formas de relacionamiento público-privado que se presen-
tan en la actualidad para el cumplimiento de los cometidos del Estado, para f‌i nalmente ver
si esas formas de relacionamiento son efectivamente nuevas.
II.
RAZONES DEL ACTUAL RELACIONAMIENTO PÚBLICO-PRIVADO.
ESTADO CONSTITUCIONAL, ESTADO SUBSIDIARIO
1. El mundo de hoy nos muestra un derecho constitucional muy distinto del que veíamos
en el Uruguay hasta hace muy pocos años.1
1 M. RISSO FERRAND, Algunas garantías básicas de los derechos humanos, Montevideo, FCU, 2008, p. 13.

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