Nulidad y sanción. En búsqueda de una diferenciación fundada

AutorFederico Samudio
Páginas73-79
NULIDAD Y SANCIÓN
En búsqueda de una diferenciación fundada*
1
Federico Samudio
Sumario. Introducción. Objetivos. La expresión “bajo pena de nulidad”.
Perplejidades. Nulidad como sanción por incumplimiento de un deber
Dos perspectivas sobre el tema. La visión de Hart. La sanción. Concep-
ción subjetiva y visión nalista. El problema del artículo 10 de la Ley
14.384. La importancia del planteo. Conclusión nal.
Introducción. Objetivos
La discusión entre la convergencia o divergencia de los conceptos de nulidad y san-
ción es ya moneda corriente, y no ha tenido mayores cambios de tipo relevante desde
que HART diferenciara ambos fenómenos en base a un análisis normativo uniforme
en cuanto a las normas existentes en los diversos sistemas jurídicos, heterogéneo en
cuanto a que identica más de un tipo de normas rompiendo el esquema clásico de la
necesaria e imprescindible identicación del factor coactivo en el Derecho. Por lo tanto,
estas palabras no son más que un análisis de distintos textos con una mirada al conjunto
intentando plantear no soluciones, sino inquietudes.
Creo conveniente sostener que para analizar temas con un fondo complejo como
éste, se debe trazar un camino ineludible a seguir, a saber: ubicar a la nulidad dentro del
Derecho positivo uruguayo y realizar una breve referencia a su tratamiento doctrinario;
la visión de HART, aportes y críticas; conclusión.
La expresión “bajo pena de nulidad”. Perplejidades
La nulidad es, ante todo, una gura normativa consagrada en diversas disposiciones
de Derecho positivo. Ya GAMARRA entre otros remarcaba la importancia de una teoría
general del negocio jurídico en función de la regulación común que se podía aplicar al
mismo, destacándose en primer término a la nulidad1. A pesar de que su tratamiento
intenta ser uniforme en cuanto a sus efectos, textualmente existen diferencias que hacen
al problema en cuestión. La expresión “bajo pena de nulidad” puede ser encontrada
en varias normas de Derecho nacional y extranjero, respondiendo a tradiciones que
algunos autores, como por ejemplo DELGADO ECHEVERRÍA, sostienen que se fun-
daban en conceptos erróneos del Derecho2. GAMARRA por su parte cita, a modo de
ejemplo, los artículos 830 y 2183 del Código Civil3. Sin embargo normas recientes como
*1 El presente trabajo surgió como consecuencia del desarrollo del denominado “Ciclo Hart” impul-
sado por la SAJ y fue presentado en el Simposio llevado a cabo el 13/11 del 2013, suscitando amplias discu-
siones que desembocarán en la ampliación del presente. Cabe destacar la revisión y seguimiento del trabajo
a los profesores Gerardo Caffera y Oscar Sarlo, a los cuales se les agradece por las correcciones pertinentes.
Gamarra, Jorge, “Tratado de Derecho Civil Uruguayo. Versión abreviada.” Tomo I, FCU, 2010 pág. 7.
2 Delgado Echeverría, Jesús. «“¿Sanción de invalidez?” Los conceptos de invalidez y de sanción»,
Punto 2. Principal, 2006.
3 Gamarra, Jorge “Tratado de Derecho Civil Uruguayo”, Tomo XVI FCU, 1994 págs. 35-36.

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