Ordenanza No. 90.- Reglaméntase el uso de las tarjetas corporativas.

ÓRGANOS DE CONTRALOR

TRIBUNAL DE CUENTAS - TC

Ordenanza 90

Reglaméntase el uso de las tarjetas corporativas.

(2.942*R)

TRIBUNAL DE CUENTAS

ORDENANZA N. 90 TRIBUNAL DE CUENTAS (E.E. 2017-17-1-0008416) REGLAMENTACION PARA EL USO DE TARJETAS CORPORATIVAS

Montevideo, 2 de mayo de 2018.-

VISTO: la utilización de tarjetas corporativas en organismos estatales y no estatales;

RESULTANDO: 1) que la tarjeta corporativa constituye un medio de pago que habilita la utilización de fondos públicos a un funcionario, a los efectos de que éste los use para el cumplimiento de fines institucionales, en el ámbito de las competencias que las normas atribuyen a la entidad estatal correspondiente;

2) que la legislación vigente no ha previsto ni reglamentado con carácter general la entrega y uso de dichas tarjetas corporativas, por lo que se ha constatado, que en algunos casos, el organismo que las

entrega ha dictado la correspondiente reglamentación, y en otros casos, la utilización de las mismas no ha sido reglamentada;

3) que de los antecedentes que obran en este Tribunal resulta que existen tarjetas corporativas que se asignan a determinados funcionarios para efectuar adquisiciones, dispuestas por el ordenador competente e intervenidas preventivamente por este Tribunal, que solamente pueden hacerse efectivas mediante una tapeta de crédito o de débito, como es el caso de las compras de libros o el pago de cursos en el exterior;

4) que, asimismo, se constata la existencia de otro tipo de tarjetas, que se otorgan a los jerarcas de los organismos para el pago de gastos extraordinarios dentro y fuera del país;

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 228 de la Constitución de la República preceptúa que la función de contralor de toda gestión relativa a Hacienda Pública es de cargo del Tribunal de Cuentas;

2) que el Literal E) del Artículo 211 de la Constitución de la República establece que compete al Tribunal de Cuentas intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y denunciar ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad;

3) que la Constitución de la República y la Ley han establecido los principios generales que rigen la conducta de los funcionarios públicos a los efectos de orientar su actuación hacia el fin público;

4) que entre dichos principios, son de particular...

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