Policia. Ley organica. Modificacion.

Año1985
Número de Iniciativa80017
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 15.749
Publicada D.O. 26 jul/985 - Nº 21985
Ley Nº 15.749 LEY ORGANICA POLICIAL SE MODIFICAN DISPOSICIONES Y SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.185 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Modifícase el literal B) del artículo 83 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) Arresto simple o de rigor".

Artículo 2º.- Modifícase el literal F) del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) en la redacción dada por el artículo 2º del decreto-ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980, que quedará redactado de la siguiente manera:

"F) La sujeción al régimen disciplinario policial".

Artículo 3º.- Modifícase el literal H) del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) en la redacción dada por el artículo 2º del decreto-ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980, que quedará redactado de la siguiente manera:

"H) La abstención de toda actividad política y de ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto (numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República)".

Artículo 4º.- Derógase el decreto-ley 15.185, de 29 de setiembre de 1981, que modificó el artículo 9º de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º.- La Policía estará integrada por las siguientes reparticiones:

A) Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
B) Dirección Nacional de Policía Técnica.
C) Jefaturas de Policía Departamentales.
D) Inspección de Escuelas y Cursos.
E) Escuela Nacional de Policía.
F) Dirección Nacional de Bomberos.
G) Dirección Nacional de Policía Caminera.
H) Dirección Nacional de Sanidad Policial.
I) Intendencia General de Policías.
J) Oficina de Explotación de Bienes Rurales.
K) Junta Calificadora para Oficiales Superiores.
L) Dirección Nacional de Migración.
LL) Dirección Nacional de Institutos Penales.
M) Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
N) Dirección Nacional de Identificación Civil.

Las Reparticiones enunciadas en el
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